Sentencia nº 00391 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 2 de Marzo de 2012

PonenteAna Lorena Jiménez Rivera
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia09-010920-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACION DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-0391 Expediente: 09-010920-0042-PE (3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil doce.

Vistas las presentes diligencias, este tribunal resuelve, R. laJ. JiménezR.; y, CONSIDERANDO:

I.- El representante del Ministerio Público solicita prórroga de la prisión preventiva, del imputado J. en la Sumaria N° 09-010920-0042-PE, causas acumuladas (10-000823-612-PE, 10-013440-042-PE, 10-019296-042-PE, 10-017788-042-PE ) y otro por el delito de Estafa otros en perjuicio del Gran Hotel Costa Rica. Indican que la primera imposición de prisión preventiva se dictó el cuatro de marzo del año dos mil once,por tres meses hasta el cuatro de junio, posteriormente se prorrogo por tres meses más, hasta el 4 de noviembre del año dos mil once luego hasta el cuatro de febrero, y la última hasta el tres de marzo, todos del año dos mil doce. ( Folios 8, 18, 25, 26, 37, 39, 41, 45, y 56 del Legajo Paralelo.

II .- Que en fecha primero de marzo del año dos mil doce al ser las ocho horas, J. se acogió a un Procedimiento Abreviado, con una pena de nueve años de prisión, causa que fue elevada al Tribunal Penal para su homologación.

III .- Ante esa situación y en vista de que subsisten los peligros procesales de fuga y reiteración delictiva, solicita se prorrogue la prisión preventiva por el plazo de seis meses a partir del cuatro de marzo del año dos mil doce. La solicitud se basa en las causales que justificaron esta medida cautelar durante el proceso.

IV.-Se concedió audiencia a la defensora pública, misma que no contestó dentro del plazo otorgado.

V.- Estima este Tribunal que valorada la solicitud planteada por el Ministerio Público debe acogerse la misma, vencido el plazo ordinario de un año el cuatro de marzo del año dos mil doce, siendo que resulta competente esta Cámara para conocer la prórroga solicitada. Considera este Tribunal que las razones que originaron la prisión preventiva en este proceso, se mantienen incólumes. Existen elementos probatorios que relacionan al imputado en grado de probabilidad con los hechos que, oportunamente, le atribuye el Ministerio Público...

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