Sentencia nº 00167 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia10-202153-0431-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@Poder-Judicial.go.cr Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Exp: 10-202153-431-PE Res: 2012-00167 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA.

S.R., a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil doce.

Vistas las presentes diligencias este Tribunal resuelve; y, CONSIDERANDO:

I.- La representante fiscal en escrito fechado el 09 de marzo del 2012, solicita prórroga de la medida cautelar del imputado M por el término de 14 días naturales. Fundamenta su petición en la necesidad de llevar a cabo el debate oral y público en el Tribunal de Juicio de Puntarenas el 16 de marzo del presente año. Asimismo, en la posibilidad de que la audiencia oral fijada para las dos audiencia s de ese día no se pueda finaliza debido a la cantidad de testigos que se espera recibir. Igualmente, en la subsistencia de los peligros procesales de fuga , reiteración delictiva y obstaculización de la prueba que originalmente motivaron el dictado de la indicada medida cautelar. En sustento de su petición, señala que el acusado fue detenido el 6 de julio de 2010, procediendo el Juzgado Penal de Puntarenas, en fecha 7 de julio de 2010, a ordenar la prisión preventiva por seis meses. El 27 de diciembre 2010 el Tribunal de Juicio, ante solicitud del Ministerio Público, extendió la medida cautelar hasta el 15 de febrero de 2011. Luego de ello, el 9 de febrero de 2011 nuevamente amplía la referida medida hasta el 16 de mayo de 2011 y finalmente, siempre a solicitud de la Fiscalía, el Tribunal de Juicio de Puntarenas en fecha 12 de mayo de 2011, prorrogó la prisión preventiva de M hasta el 7 de julio de 2011. Aclara la representante fiscal, que es el 6 de julio de 2011 que se cumplió el año de prisión preventiva del imputado. Agrega que el 4 de julio del 2011 el Tribunal de Casación del Tercer Circuito Judicial de Alajuela prorrogó la medida cautelar hasta el 7 de agosto de 2011, a efecto de que se realizara el debate que estaba previsto en el presente asunto, pero que sin embargo, el mismo no se celebró en esa fecha y más bien se ha reprogramado para el 22 de julio de 2011. Aclara asimismo, que a folio 382 frente, obra constancia extendida por el técnico judicial 3, del Tribunal de Juicio de esta ciudad de Puntarenas, donde se indica que por disposición de la jefatura el juicio señalado para el 23 de septiembre del año en curso se reprograma. Indica que a folio 224 de las copias certificadas del expediente principal, consta que el debate programado para el 8 de noviembre, fue nuevamente reprogramado para las 7:30 horas del 21 de noviembre de 2011, lo anterior en razón de que por error del Tribunal no fueron citados los testigos. Indica también que el dieciocho de noviembre de 2011, el Tribunal de Casación Penal de San Ramón extendió la prisión preventiva contra el imputado hasta el 9 de diciembre de 2011, para que se celebrara el debate. Informa también, que en esa ocasión el juicio se fue extendiendo pero finalmente no se pudo concluir, lo que motivó una nueva solicitud de prórroga.

La misma fue concedida por el Tribunal de Casación, el cual mantuvo la prisión de M hasta el 23 de diciembre 2011. No obstante, tampoco en esa ocasión el debate se pudo concluir por incapacitar una jueza del Tribunal en razón de enfermedad. El 22 de diciembre de 2011, el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito Judicial de Alajuela prorrogó la prisión preventiva del encartado hasta el...

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