Sentencia nº 00165 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 15 de Marzo de 2012

PonenteJoe Campos Bonilla
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia09-000253-0068-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 NOTI_APELACION_SRA@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ___________________________________________________________________________________________ Exp: 09-000253-0068-PE Res: 2012-00165 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA.

S.R., a las once horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil doce.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra R, mayor de edad, cédula de identidad […], por el delito de RECEPTACIÓN DE COSAS DE PROCEDENCIA SOSPECHOSA, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.C.B., A.A.C. y M.R.M.. Se apersonan en casación, el licenciado S.B.L.. RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 100-PE-2011 de las quince horas doce minutos del veintidós de setiembre de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la constitución Política, 1, 30, 45, 71 y 324 del Código Penal, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal se declara a R autor responsable del delito de RECEPTACIÓN DE COSAS DE PROCEDENCIA SOSPECHOSA en daño de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y en tal carácter se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. Por reunir los requisitos de los artículos 59 y 60 se le confiere el Beneficio de Ejecución Condicional de la pena por el término de tres años, bajo el apercibimiento de que si comete nuevo delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses le será revocado el beneficio concedido. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Firme el fallo, inscríbase el mismo ante el Registro Judicial, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto NAcional de Criminología. De conformidad con el Protocolo de Oralidad aprobado por la Corte Suprema de Justicia, se le informa al condenado que en caso de requerir copia de lo resuelto, deberá de aportar al despacho un dispositivo de almacenamiento masivo".

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado S.B.L., defensor del imputado R, interpuso recurso de casación.

3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 464 bis del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de apelación de sentencia C.B.; y, Considerando:

I.- En folios 71 a 72 el licenciado S.B.L., en su condición de defensor público del enjuiciado, presenta recurso de casación contra la sentencia 100-2011 dictada a las quince horas con treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil once, por el Tribunal Penal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia. Como único motivo de impugnación, el recurrente con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 141 a 144, 184, 326, 343, 351, 352, 356, 360, 361, 363 inciso b), 365, 367 y 369 inciso d) del Código Procesal Penal, 11, 27, 36, 39 y 41 de la Constitución Política, y 1, 7, 8, 24, 25 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, reclama violación al principio universal in dubio pro reo, falta de fundamentación de la sentencia y/o fundamentación contradictoria de la sentencia, e inobservancia de la ley por transgresión a las reglas de la sana crítica racional y la lógica según las leyes de derivación. En este sentido alega que se omitió plasmar de manera completa y suficiente, el análisis y razonamiento para tener por acreditada con grado de certeza absoluta, la configuración de los elementos objetivos y subjetivos propios del tipo penal acusado. El Tribunal en su sentencia, se limitó a esbozar el cuadro fáctico que consideró demostrado, sin confrontar ampliamente la prueba testimonial con el resto de la prueba obtenida en el debate, siendo cuestionable c ó mo el Tribunal arriba a la convicción de que el imputado es autor de los hechos. El Tribunal omite explicar cuál fue el iter lógico seguido para tener por acreditados los elementos del tipo penal, y únicamente toma en cuenta la versión del agente de la Policía Judicial que decomisó la motocicleta frente a la casa del imputado, vehículo que no tiene el mismo color de la reportada como robada, circunstancia que se hizo constar en el informe policial. No existe prueba de que el acusado supiera que la motocicleta secuestrada, provenía de un...

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