Sentencia nº 00136 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 16 de Marzo de 2012

PonenteJosé Luis Cambronero Delgado
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia07-001861-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2012-136 Exp: 07 - 001861-0219-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las once horas cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J . , mayor; costarricense ; […], por el delito de Estafa, en perjuicio de S. y otros . Intervienen en la decisión, los jueces J.L.C.D. , D.F.R. y R.G.V.. Se aperson ó en casación, l a Licda. E.J.Q.Q. en su condición de abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima. Resultando: 1-Mediante sentencia N° 248 -2011, dictada a las quince horas cincuenta minutos del once de octubre dos mil once, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur , S.P.Z., resolvió: “ POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 11, 18, 20, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73, 76 103 y 216 inciso 1) del Código Penal, y reglas sobre la responsabilidad civil del Código Penal de 1941 vigentes, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 13, 141, 142, 180 al 184, 265 al 269, 363, 365, 367, 368, 373 al 375, 238, 239, 240 y 258 del Código Procesal Penal, 45 y 18 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado Decreto Número 32493, se declara a J. autor responsable de TRECE DELITOS DE ESTAFA MENOR en concurso material, cometidos en perjuicio S. Y OTROS, imponiéndosele en tal carácter la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por cada delito, para un total de diecisiete años y cuatro meses de prisión, pena que aplicando las reglas sobre el concurso material se adecúa a un total de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, que deberá descontar en el centro carcelario que determinen las normas y reglamentos de Adaptación Social. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial y emítanse los testimonios respectivos. Se declara CON LUGAR la ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA incoada por la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, condenándose al imputado a pagar las siguientes indemnizaciones: a S. un millón ciento dos mil colones por daño material y quinientos mil colones por daño moral, para un TOTAL de UN MILLÓN SEISCIENTOS DOS MIL COLONES más los intereses sobre esa suma desde la firmeza de la sentencia hasta su efectiva cancelación, a N. por daño material doscientos cincuenta mil colones y quinientos mil colones por daño moral, para un TOTAL de setecientos cincuenta mil colones más los intereses sobre esa suma desde la firmeza de la sentencia hasta su efectiva cancelación, a J.J. doscientos cincuenta mil colones por daño material y quinientos mil colones por daño moral, para un TOTAL de setecientos cincuenta mil colones, más los intereses sobre esa suma desde la firmeza de la sentencia hasta su efectiva cancelación, a R. un millón trescientos cincuenta mil colones por daño material más quinientos mil colones por daño moral, para un TOTAL de un millón ochocientos cincuenta mil colones más los intereses sobre esa suma desde la firmeza de la sentencia hasta su efectiva cancelación, a E. un millón doscientos cincuenta mil colones por daño material, más quinientos mil colones por daño moral, para un TOTAL de un millón setecientos cincuenta mil colones más los intereses sobre esa suma desde la firmeza de la sentencia hasta su efectiva cancelación, a B. la suma por daño material de quinientos mil colones más quinientos mil colones por daño moral para un TOTAL de un millón de colones, más los intereses sobre esa suma desde la firmeza de la sentencia hasta su efectiva cancelación, a D. quinientos mil colones por daño material y quinientos mil colones por daño moral para un TOTAL de un millón de colones más los intereses sobre esa suma desde la firmeza de la sentencia hasta su efectiva cancelación, a H. quinientos mil colones por daño material y quinientos mil colones...

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