Sentencia nº 00229 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 30 de Marzo de 2012

PonenteJoe Campos Bonilla
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia05-201490-0306-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, Tel: 2456-9069 ó 2456-9071 NOTI_APELACION_SRA@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Exp: 05-201490-0306-PE Res: 2012-00229 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN.

SECCIÓN PRIMERA.

S.R., a las trece horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil doce.

Vistas las presentes diligencias este Tribunal resuelve, y; R.e.J. de apelación de Sentencia Campos Bonilla , CONSIDERANDO:

I.- El sentenciado F mediante escrito presentado personalmente a folios 434 a 438 del expediente, interpone “solicitud de readecuación de casación a recurso de apelación”. Pese a la titulación que se expresa en el encabezado del documento, se trata de un recurso de apelación que contiene tres motivos de impugnación. El gestionante fundamenta su impugnación -entre otras normas-, en la reforma al Código Procesal Penal introducida mediante Ley No. 8837 y el numeral 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

II .- Esta Cámara declara la inadmisibilidad de la gestión porque en el presente caso, la sentencia condenatoria alcanzó su firmeza antes de que entrara en vigencia la Ley 8837. En efecto la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante el voto 2011-1183 de las 16:44 hrs del 22 de Setiembre de 2011 visible en folios 413 a 426, resolvió el recurso de casación presentado contra la sentencia condenatoria, resolución de dicha Sala con la que la sentencia impugnada adquirió firmeza, mas de dos meses antes de la entrada en vigencia de la Ley 8837. Sobre este tipo de casos, este Tribunal muy recientemente se pronunció de la manera siguiente: "...La impugnación es inadmisible: Conforme lo prevé la Ley Nº 8837, publicada en el Alcance Nº 10-A a La Gaceta Nº 111 del 9 de junio de 2010, la situación que refiere el impugnante no se encuentra prevista entre las posibilidades por las cuales se podría interponer un recurso de apelación de sentencia, incluso ni siquiera sería factible la formulación de un procedimiento de revisión del fallo por quebranto al artículo 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De manera concreta, el Transitorio III de esta reforma legal dispuso: “(…) En todos los asuntos que tengan sentencia firme al momento de entrar en vigencia la presente Ley, y que se haya alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos, el condenado tendrá derecho a interponer, por única vez, durante los primeros seis meses, procedimiento de revisión que se conocerá conforme a las competencias establecidas en esta Ley, por los antiguos Tribunales de Casación o la Sala Tercera Penal. En los asuntos que se encuentren pendientes de resolución y que se haya alegado con anterioridad la vulneración...

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