Sentencia nº 00655 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 12 de Abril de 2012

PonenteMario Alberto Porras Villalta
Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia05-015259-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-0 655 Expediente: 0 5 - 015259 - 0042 - PE (1 1 ) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas quince minutos , del doce de abril de dos mil doce. - PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra M , mayor, casado , […] y S , mayor, casada, […], por el delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS , en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA . Intervienen en la decisión del recurso, l o s jue ces M.A.P.V., J.C.B. y F.P.M. .

Se apersonaron en esta sede los encartados M y S, así como el licenciado A.A.R.V. como representante del Ministerio Público .

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 0391 -20 08 , de las dieciséis horas del veinticinco de enero de dos mil diez, el Tribunal de Juicio de Heredia , resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículos 7, 28, 36, 39, y 41 de la Constitución Política; articulo 5 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; artículos 1, 4, 11, 16, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50, 51, 71, y 73 el Código Penal; artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 12, 13, 45, 70, 71, 81, 82, 91, 92, 141, 142, 180 al 184, 324, 326, 328, 333, 335, 341, 343, 349, 351, 354, 356, 358, 36, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, artículos 58, 77, 86, 87, 89 y concordantes de la Ley 8204 o Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, habiéndose declarado a M, J, S Y A A autores responsables del delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, por voto unánime de este Tribunal de Juicio, en reenvío ordenado por el Tribunal de Casación Penal, se resuelve imponer al primero la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN y a los tres últimos la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN que deberán descontar en el centro carcelario que los reglamentos penitenciarios indique, previo abono de la prisión preventiva sufrida. Igualmente por voto unánime se resuelve el COMISO a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas de los dineros decomisados a la encartada A en su casa de habitación, específicamente de dos mil novecientos noventa dólares, en tanto se demostró provenían del narcotráfico, salvando los dineros que tenían depositados en las cuentas bancarias del Banco Interfin y Banco de Costa Rica los cuales se ordena devolvérselos a la citada endilgada al no tener relación comprobada con el narcotráfico. Igualmente por voto unánime del Tribunal se ordena el COMISO del vehículo Mitsubichi (sic) Montero placa […] , en tanto fue utilizado para el trasiego internacional de drogas, y consecuentemente la orden para que el Registro Nacional, tratándose de un bien comisado sujeto a inscripción, proceda a la inscripción o traspaso a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas, cuando esta sentencia adquiera firmeza y sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe que puedan tener interés. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, quedando a cargo del Estado los gastos del proceso. C. esta sentencia a la Dirección General de Migración y Extranjería, según lo ordenado por la Corte Plena en circular 29-98 del 29 de mayo de 1998 cuando se trata de procesos contra personas extranjeras. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología y Juzgado de Ejecución de la Pena. HÁGASE SABER.

- ( sic., f. 2952 )" .

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso Procedimiento de Revisión, los encartados S e M.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en l os Procedimientos de Revisión .

IV .- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta e l juez P.V. ; y, CONSIDERANDO:

Solicitud de revisión del co-sentenciado M (cfr. folios 1 a 12 del legajo de revisión) .

I.- ÚNICO MOTIVO ADMITIDO (forma): Falta de análisis de la declaración defensiva que brindó en juicio el coimputado M. En el único motivo de revisión que se admitió de la demanda interpuesta por el cosentenciado M, el mismo alega lo siguiente: B) Existe un "problema adicional", ya que durante el juicio oral y público él rindió una declaración que se transcribió en la sentencia pero no fue valorada dentro de la fundamentación intelectiva. También omitió fundamentar los principios del dolo, culpa y "conducta antijurídica" del acusado. Argumenta que la fundamentación debe ser "expresa, clara, motivacional y concordante" y, en el caso de "un testimonio de un acusado ", la misma debe abarcar la destrucción del principio de inocencia y la valoración de elementos probatorios, tanto indiciarios como la prueba directa. El Tribunal debe razonar por qué le otorga credibilidad a la prueba y por qué el dicho del imputado no es creíble. Se extraña por completo la fundamentación, valoración y análisis del actuar delictivo del imputado I.M., lo que provoca una "no clara, precisa - y circunstancia (sic) demostración - de la culpabilidad". Sin lugar la queja. Conforme se colige del fallo impugnado, durante la audiencia oral el aquí cosentenciado brindó la siguiente declaración defensiva: "[...] M manifestó: 'Para aclarar que un viaje a Panamá fue cuando vinieron mis suegros a Costa Rica y de aquí nos fuimos toda la familia en carro a Panamá, en viaje netamente turístico y el otro viaje fue a comprar mercadería de Variedades El P., lo otro es de mi pertenencia en estos casi tres años...

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