Sentencia nº 00676 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 12 de Abril de 2012
Ponente | Jorge Arturo Camacho Morales |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2012 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José |
Número de Referencia | 08-000130-0597-PJ |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2012-0676 Expediente: 08-000130-0597-PJ (12) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL.
Segundo Circuito Judicial de San Jos é . G., a las once horas cuarenta y cinco minutos, del doce de abril de dos mil doce.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J., […]; por el delito de PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMA PERMITIDA, en perjuicio de LA SEGURIDAD P U BLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los co-jue ces J.A.C.M. y M.A.P.V., así como la jueza F.M.J.B. . Se apers onó en esta sede la licenciad a M.Q.R. como representante del Ministerio Público .
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia n˙mero S-03-2012, de las trece horas veintitr é s minutos del seis de febrero de dos mil doce, el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió:
"POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artículos 9, 190, 77, 88, 109 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, artículo 30 inciso 3), 311 del Código Procesal Penal, Votos 959-2001, 960-2001 y 202-703 (sic), este último de las once horas cincuenta y cinco minutos del cinco de setiembre del año dos mil dos del Tribunal de Casación Penal, se declara la Prescripción de la Acción penal y el Sobreseimiento Definitivo en el presente asunto por el ilícito de Portación Ilícita de Arma Permitida que se acusaba en contra de J.G,C.O. en perjuicio de La Seguridad Pública. Por ser esta una resolución que finaliza el proceso de conformidad con el Artículo 71 inciso b) del Código Procesal Penal se ordena notificar a las partes en el lugar señalado. NOTIFÍQUESE - (sic., f. 41)" .
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso Recurso de A. ó n la licenciada M.Q.R. como representante del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso de Apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez C.M.; y, CONSIDERANDO:
I.- ÚNICO MOTIVO:
error de aplicación de la legislación procesal con violación de lo dispuesto en los numerales 50, 107 y 109 de la Ley de Justicia Penal Juvenil. (i) Se aduce que la juzgadora realiza un análisis erróneo del cómputo de la prescripción en relación con el delito de portación ilícita de arma permitida previsto en el numeral 97 de la Ley...
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