Sentencia nº 00716 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 18 de Abril de 2012

PonenteSandra Eugenia Zúñiga Morales
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia09-000525-0622-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revisión

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-0716 Expediente: 09-000525-0622-PE (5) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas cuarenta y nueve minutos minutos del dieciocho de abril de dos mil doce.

Vista las presentes diligencias, este Tribunal resuelve; R. la J. ZúñigaM.; y, RESULTANDO:

I.- El sentenciado J. solicita la revisión de la sentencia Nº 241-2011, dictada por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, a las 08:30 horas del 19 de mayo de 2011, que lo declaró coautor responsable del delito de posesión de drogas ilícitas para el tráfico internacional, en perjuicio de la Salud Pública. Único motivo.- "Errónea aplicación de la ley sustantiva" (Cfr. folio 1709, reiterado a folios 1730 y 1731). El accionante después de enumerar los deberes de los jueces, así como de reproducir fragmentos de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Sala Constitucional costarricense, sobre el principio de reserva de ley y el de legalidad, protesta porque el pronunciamiento impugnado lo declaró co-autor responsable del delito de posesión de drogas ilícitas para el tráfico internacional, imponiéndole doce años de prisión; cuando en la legislación nacional no existe sanción para los co-autores. Cita en apoyo de su queja los artículos 45 y 74 CP, y solicita se anule la sentencia y se ordene su inmediata libertad.

CONSIDERANDO:

I.- Es preciso aclarar varios aspectos que afectan la competencia en la resolución de los procedimientos de revisión: 1) Por Ley Nº 8837 (publicada en el Alcance Nº 10-A, en La Gaceta Nº 111, del miércoles 9 de junio de 2010, que entraba a regir a partir del 9 de diciembre de 2011), los procedimientos de revisión son de competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (cfr. reforma del artículo 8 que modifica los artículos 56 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2) La Ley Nº 8837, también estableció en el Transitorio III, una excepción que permite a los Tribunales de Apelación de Sentencia, continuar conociendo un tipo específico de procedimiento de revisión. Textualmente se indica: " En todos los asuntos que tengan sentencia firme al momento de entrar en vigencia la presente Ley, y que se haya alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos, el condenado tendrá derecho a interponer, por única vez, durante...

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