Sentencia nº 00341 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia11-600221-0671-TC
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 NOTI_APELACION_SRA@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ___________________________________________________________________________________________ Exp: 11-600221-0671-TC Res: 2012-00341 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA.

S.R., a las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil doce.

Visto el Conflicto de Competencia planteado en autos, este Tribunal resuelve, CONSIDERANDO I. Resumen de los Alegatos:

El Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, mediante resolución de las 14:20 del 22 de marzo del año 2012, plantea conflicto de competencia ante esta autoridad, al no compartir los argumentos del Juzgado Contravencional, Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de la Fortuna de S.C., que resolvió (voto de las 15:00 horas del 21 de diciembre de 2011), remitirle este proceso al señalar, entre otros aspectos, que “... al no poderse juzgar el delito Conducción Temeraria, se fracciona la conducta imprudente detectándose en ese fraccionamiento la posible existencia de una infracción de tránsito, motivo por el cual se pretende que se juzgue como Infracción a la Ley de Tránsito cuando en realidad todo el injusto es absorbido por el delito de Conducción Temeraria.” (sic ) (Ver folio 12) La Jueza Contravencional, Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de la Fortuna de S.C. señala que lo que corresponde es enviar el expediente al Ministerio Público del II Circuito Judicial de Alajuela, S.C., para lo que corresponda .

II.

Se considera que tiene razón el Juzgado Contravencional, Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de la Fortuna de S.C., en el tanto estamos en presencia de una sola acción que infringe dos normas jurídicas, pudiendo existir un concurso ideal o aparente de normas (artículos 21 y 23 del Código Penal) entre la infracción a la ley de Tránsito que se viene a castigar con una multa fija y la conducción Temeraria que conlleva como sanción ya sea pena de prisión o una multa y tal y como lo ha establecido el anterior Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito de San José, Sede Goicoechea: “... cuando una conducta ilícita se encuentra regulada en dos normas penales puede existir o un concurso ideal (si las citadas normas no se excluyen entre sí) o bien un concurso aparente de normas (si esa exclusión efectivamente se da)...

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