Sentencia nº 00180 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 18 de Mayo de 2012

PonenteMarta Muñoz Delgado
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia10-202156-0413-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

VOTO 180-12 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, SANTA CRUZ al ser las catorce horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce.

Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa seguida contra J , cédula de identidad número […], por el delito de RECEPTACIÓN DE COSAS DE PROCEDENCIA SOSPECHOSA en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza M.E.M.D., los jueces G.R.A.V. e I.G.C.. Se apersonó en apelación el licenciado R.E.G.B., defensor público del encartado.

RESULTANDO 1. Mediante sentencia N. 79-2011 de las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Cañas, resolvió: "POR TANTO De conformidad con lo dispuesto en los numerales 39 y 41 de la Constitución Política , 1, 24, 30, 45, 71, 324 del Código Penal, 1, 6, 141, 142, 265, 360 a 364 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a J autor responsable de un delito de RECEPTACION DE COSAS DE PROCEDENCIA SOSPECHOSA cometido en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA y en tal carácter se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Por un período de prueba de TRES AÑOS se le confiere el BENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA. Queda apercibido que si durante este período probatorio comete nuevo delito doloso y les impuesta pena de prisión superior a los seis meses, se le revocaría el beneficio con el que ahora se le favorece. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firma el fallo se ordena comunicar al Registro Judicial de delincuentes, al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado Ejecución de la Pena para lo de sus cargos .NOTIFIQUESE. A.I.C.L. JUEZA DE JUICIO" (sic).

2 . Contra el anterior pronunciamiento el licenciado R.E.G.B. defensor público del encartado, interpuso recurso de apelación.

3 . Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza M.D.; y, CONSIDERANDO ÚNICO:

Violación de las reglas de la sana crítica. Inconformidad con la determinación de los hechos. Errónea aplicación de la ley de fondo .

Estima el recurrente que el fallo es omiso respecto al momento en que el imputado entró en posesión del vehículo, el tiempo que lo tuvo en su poder y el conocimiento de las circunstancias irregulares que presentaba, aspectos fundamentales de los que deriva el dolo del delito de receptación de cosas de procedencia sospechosa. Considera que la acreditación de tales elementos no deriva de las probanzas o de un juicio lógico de valor. Agrega que el encartado indicó en sus datos de identificación que se dedica a soldadura y mecánica, actividades en las...

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