Sentencia nº 00963 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 18 de Mayo de 2012

PonenteFrezie Ma. Jiménez Bolaños
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia05-001914-0066-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-0 963 Expediente: 05 - 001914 - 0066 - PE (1 3 ) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas quince minutos, del dieciocho de mayo de dos mil doce. - Vista la resolución Nº 2012-250 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dictada a las diez horas y cincuenta y dos minutos del diecisiete de febrero de 2012, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional se declara incompetente para conocer del recurso de casación interpuesto en la presente causa, remitiéndolo a este Tribunal de Apelación de Sentencia este Tribunal resuelve :

Redacta la jueza J.B., y; CONSIDERANDO:

I. - En voto Nº 2012-250 de las diez horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se declara incompetente para conocer del recurso de casación interpuesto en la presente causa, remitiéndolo a este Tribunal de Apelación de Sentencia. Al respecto, los señores magistrados argumentan lo siguiente: "[...] tod a s l a s sumarias que haya sido ingresados a esta cámara de casación a partir del 09 de diciembre de 2011, se regirán de acuerdo con las nuevas competencias que la ley 8837 (sic), dentro de las cuales se prevé la posibilidad de incoar un recurso de apelación en contra de las sentencias dictadas por los tribunales de juicio, sean colegiados o unipersonales. En el caso en concreto, el Tribunal absolvió a A. por el delito de homicidio culposo y declaró sin lugar la acción civil resarcitoria incoada por la Oficina de Defensa Civil de la Víctima en representación de la actora civil P. en contra de los demandados civiles A. y J. Contra la anterior sentencia, la licenciada J.A.W., en su condición de aboagada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima interpuso recurso de casación, en fecha 11 de noviembre de 2011 (cfr. folio 349), sumaria que ingresó a esta S. hasta el 16 de enero de 2012 (cfr. folio 359). En razón de ello, esta impugnación no puede ser conocida por esta cámara sino por el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José; el cual deberá analizar, entender y resolver el recurso incoado como uno de apelación, con independencia de que la impugnación se denomine "Recurso de Casación", de acuerdo con el contenido y espíritu de la ley de creación del Recurso de Apelación de la Sentencia. Véase que la promulgación de esta legislación tiene como única finalidad adecuar en definitiva y de forma integral, nuestro sistema procesal penal a los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente del artículo 8.2.h., así como el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, preceptos que reconocen el derecho a recurrir la sentencia condenatoria ante un juez superior al que la dictó. De este modo, al disponerse que el recurso de casación interpuesto en esta sumaria debe ser conocido y resuelto como una apelación, se busca tutelar en f orma efectiva el derecho del imputado a recurrir su fallo, en aras de lograr obtener un examen integral del mismo; con la posibilidad de incoar un recurso de casación ante esta cámara, claro está, en el supuesto de que se verifique alguno de los motivos que el ordinal 468 del Código Procesal Penal establece al efecto [...]" (cfr. folio 364 y...

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