Sentencia nº 01072 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 30 de Mayo de 2012

PonenteOmar Julio Vargas Rojas
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia96-000121-0018-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-1072 Expediente: 96-000121-0018-PE(4) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas cuarenta y cinco minutos, de treinta de mayo de dos mil doce.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. elJ. de apelación V.R.; y, CONSIDERANDO:

I.- El recurso reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 453, 454, 455, 458 459, 460, 462, 464, 465 y 466 del Código Procesal Penal, entrándose a resolver los aspectos planteados.

II.- En el único motivo de apelación, el licenciado M.N.C., F.C. de la Fiscalía Adjunta de Fraudes, reclama el quebranto de las normas relacionadas con la prescripción de la acción penal. En el presente asunto se dictó una sentencia de sobreseimiento por prescripción bajo el amparo de los artículos 30, 31 y 33 del Código Procesal Penal, sin advertir que este asunto se tramita bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales, ello según la fecha de comisión del delito. En el transitorio correspondiente del Código Procesal Penal se estableció que las causas que se seguían tramitando bajo esa normativa les era aplicable el código respectivo. El presente asunto es un delito de estafa, con pena de hasta 10 años de prisión. El Código de Procedimientos Penales dispone que la rebeldía no suspende el curso de la instrucción. El 18 de diciembre de 1992 se dictó el auto de elevación a juicio, con lo cual se interrumpió la prescripción, así como todos los actos posteriores. En la especie el hecho ocurrió el 24 de febrero de 1991. El auto inicial se emitió el 6 de setiembre de 1991 y la citación a juicio el 29 de marzo de 1993. Luego se señaló para juicio oral el 31 de octubre de 1996, pero se decretó la rebeldía el 16 de diciembre de 1996. El 9 de octubre de 2001 se levanta la rebeldía y se vuelve a decretar el 26 de diciembre de 2004. Luego del dictado del auto de elevación a juicio se dictaron numerosos actos procesales que suspendieron e interrumpieron la prescripción, tales como la declaratoria de rebeldía, la orden de captura, se decretó la citación a juicio. Solicita se anule la sentencia y se continué con la tramitación del proceso. Posición de la defensa. La defensa no se pronunció respecto del recurso interpuesto. Se declara la incompetencia para conocer del recurso interpuesto. Lo primero que debe atenderse es la competencia de esta Cámara para...

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