Sentencia nº 01204 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Junio de 2012

PonenteKattia Fernández González
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia08-009522-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-1204 Expediente: 08-009522-0042 -P E ( 15 ) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Sección Primera Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas veinte minutos del veinte de junio de dos mil doce . widow-orphan'> Vistas las presentes diligencias, este tribunal resuelve, R. la Juez a F.G. ; y , CONSIDERANDO: I.- La resolución que le impuso la medida cautelar de detención provisional por tres meses al imputado D., fue impugnada por la defensa con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política, 15 y 20 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, 10 y 258 del Código Procesal Penal, 58 a 60, 87, 111, 112, 113 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 13, 18.2 y 19 de la Reglas de Beijing, bajo los argumentos de que la misma resulta ilegal, toda vez que no existe ninguna norma especial en la materia, tanto nacional como internacional, que autorice a imponer esta medida cautelar cuando ha recaído una sentencia condenatoria. El impugnante está en desacuerdo con la decisión que ordenó la detención provisional del imputado, luego de dictar una sentencia condenatoria en su contra, en la que se le impuso la sanción de internamiento en centro especializado, por considerar que se está aplicando indebidamente el artículo 258 del Código Procesal Penal, al no existir en materia penal juvenil una norma que permita ampliar el término de la medida cautelar de detención provisional cuando recaiga sentencia condenatoria. Alega que las citas que formula la a quo de la jurisprudencia constitucional que permite esa interpretación, no resulta aplicable actualmente, pues con la reforma en enero de 2012, respecto a los plazos ordinarios de detención, no se estipuló esa posibilidad lo que significa, en su criterio, que en materia penal juvenil el legislador no quiso darla. "Aceptar una interpretación o aplicación supletoria como la utilizadas por la señora jueza vendría a contravenir normas especiales, SUPRA CONSTITUCIONALES en el tanto otorgan más garantías a las personas jóvenes sometidas al proceso penal. Así, se contrapone a lo indicado en el numeral 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que indica que la detención debe ser el último recurso y por el período más breve posible" (crf. folios 28 y 29). Por otra parte, señala que la resolución carece de fundamentación, pues la juzgadora llega a la conclusión de que en los casos en que recaiga sentencia condenatoria de manera automática debe imponerse la detención provisional o prisión preventiva para asegurar el cumplimiento de la sanción. El recurrente reprocha que la resolución indica que el joven imputado ahora que fue condenado y conoce el tipo y monto de la sanción, corre el peligro de evadir la acción de la justicia porque no tiene limites ni contención y no ha creado la conciencia esperada, sin valorar que si eso fuera cierto se habría evadido desde el inicio del proceso, y contrariamente a ello, desde el inicio se presentó en forma voluntaria y ha asistido a todas las audiencias acompañado de su familia, lo que denota su interés por someterse al proceso.

Añade que nunca se le ha declarado rebelde, y las otras circunstancia personales que menciona la jueza no son actuales y no guardan relación con la voluntariedad y disposición de someterse al proceso, como lo ha hecho durante los 4 años que lleva en el mismo. Alega que imponer una medida tan severa, rompe el principio de proporcionalidad, idoneidad y de necesidad que señala que la detención provisional, debe ser adecuada para disminuir el peligro de fuga o de obstaculización y que debe acudirse a la medida menos gravosa.

II.- El recurso de apelación se declara con lugar con el alcance que se dirá. En la resolución que se impugna, la señora Jueza Penal Juvenil de San José, hace ver como razones para decretar la medida cautelar de detención provisional en contra de D., por espacio de tres meses, los siguientes aspectos: Que se ha dictado la parte dispositiva de la sentencia 79-2012, en la que se le condenó a una sanción privativa de libertad, por 5 años en un centro especializado, por lo que se desvirtuó el estado de inocencia, en virtud de lo cual "no solo porque se corre el riesgo de que evada la acción de la justicia sino porque igualmente existe el peligro de que no se van a someter voluntariamente a la ejecución de la sanción impuesta, siendo que ya en estos momentos es conocedor de la sanción impuesta y su plazo, por lo que resulta más que factible que trate de eludir el cumplimiento de esta sanción, máxime que por la forma en que se suscitan los hechos así como de las pericias psicosociales que se encuentran agregadas a los autos, se determina la carencia de límites y factores tanto externos como internos de contención, siendo que por el ambiente el aquí sentenciado se ha desarrollado (sic), carente de límites y de figuras de autoridad, progenitores...

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