Sentencia nº 01213 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Junio de 2012

PonenteEdwin Salinas Durán
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia05-008240-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución : 2012- 1213 Expediente : 0 5-008240 -0 042 -PE (6) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas diecisiete minutos del veinte de junio de dos mil doce.

RECURSO DE APEL ACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra X , mayor de edad, […] , por un delito de ESTAFA , en perjuicio de D .

Intervienen en la decisión del recurso los jueces E.S.D. y O.U.C. , y la jueza L.G.V.. Se aperson ó en esta sede, la licenciada K.N.M.S., abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia oral número 345 -201 2 , de las 09:40 horas del 10 de abril de 2012 , el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:

" POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y artículos 40, 76, 79, inciso c), 311 inciso d), 116 del Código Procesal Penal se dicta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA QUERELLA a favor de X por el delito de ESTAFA que en perjuicio de D. Se declara el archivo de la Acción Civil Resarcitoria. Se resuelve sin especial condenatoria en constas (sic) por existir razón plausible para litigar. Son los gatos (sic) del proceso a cargo del Estado. Quedan las partes oralmente notificadas.

I.G.R.. C.M.P. SEGURA. M.B.P.. JUEZAS DE JUICIO " ( sic , folio 512 ) 2.- Que contra el anterior pronunciamiento interpus o recurso de apelación, la licenciada K.N.M.S., abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público .

3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 6 del Código de Procesal Penal ( reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012 ) , el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los recurso s .

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Apelación Salinas Durán; y, CONSIDERANDO:

ÚNICO .- La licenciada K.N.M.S., abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, reclama la falta de fundamentación de la sentencia de sobreseimiento dictada a favor de la querellada, considerando que al no presentarse el querellante con patrocinio letrado desistía de su acción. Señala que...

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