Sentencia nº 01233 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 21 de Junio de 2012

PonenteJorge Arturo Camacho Morales
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia04-002578-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 20 1 2-1233 Expediente: 04-002578-0647-PE (12) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José.

G., a las catorce horas treinta y ocho minutos, del veintiuno de junio de dos mil doce.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra C., […], por el delito de ESTAFA, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio de G ..

Intervienen en la decisión del recurso, los co-jueces J.A.C.M. y M.A.P.V. , así como la jueza F.M.J.B.. Se apersonaron en esta sede la licenciada K.B.M. como defensora pública del encartado.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 0186-2012, de las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil doce, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: POR TANTO: En virtud de lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 21, 30, 45, 71, 73, 74, 75, 216, 359, 360, 365, del Código Penal, 142, 182, 184, 360, 361, 365, y 367 del Código Procesal Penal, al haberse declarado al imputado C. AUTOR RESPONSABLE DE LOS DELITO (sic) DE ESTAFA, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE DOCUMENTO FALSO se le impone como pena NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial, remítanse los testimonios de estilo ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología (..) " - (sic., f. 589)" .

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso Recurso de Apelación la licenciada K.B.M. como defensora pública del imputado C..

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso de Apelación. 150%;mso-zz:widow-orphan'>IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez C.M. ; y, CONSIDERANDO: I.- ÚNICO MOTIVO: falta de fundamentación de la pena. La pena de seis años de prisión, aumentada a nueve años, resulta excesiva en el caso concreto e impide una verdadera resocialización del imputado. El análisis del Tribunal de Juicio gravita en que el acusado tiene estudios universitarios, aspecto que si se hubiera tomado de manera positiva en relación con el fin resocializador, el razonamiento...

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