Sentencia nº 00247 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia12-000336-0396-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

VOTO NÚMERO 247 -12 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIAS.

Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede en Santa Cruz, a las nueve horas quince minutos del seis de julio del dos mil doce.

Visto el recurso de apelación formulado en la presente causa 12-000336-0396 contra E, por Estafa Mediante Cheque, por el señor C (folios 25 y 26; y, CONSIDERANDO I.- ÚNICO.- El señor C, en su calidad de víctima y ofendido en el presente proceso (junto con el recurso de revocatoria que ya fue rechazado), interpuso recurso de apelación en subsidio en contra de la resolución del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede en Liberia, de las diecinueve horas con veinte minutos del treinta de mayo del dos mil doce, mediante la cual se confirmó la resolución del Juzgado Penal que ordenó la desestimación de la causa. El recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. En efecto, de acuerdo con el principio de taxatividad objetiva de los medios de impugnación, las resoluciones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

En este sentido, el recurso de apelación sólo procede contra las resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas apelables, causen gravamen irreparable, pongan fin a la acción o imposibiliten que ésta continúe (Ver del Código Procesal Penal, artículos 437 que se refiere a las reglas generales de los recursos y 452 que establece cuáles son la resolución apelables). Lo...

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