Sentencia nº 01392 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 19 de Julio de 2012

PonenteRosaura Chinchilla Calderón
Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia08-009479-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Res: 2012- 1392 Exp: 08-009479-042-PE (7) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José.

G., a las ocho horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil doce.

RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra J.

, […] ; por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASIÓN DE ESTAFA, en perjuicio de B. SOCIEDAD ANÓNIMA.

Intervienen en la decisión del recurso, las juezas R.C.C. y L.G.V. y el juez E.S.D.. Se apersonaron en esta sede, las licenciadas M.R.Q. y A.C.R., fiscales del Ministerio Público y la licenciada A.Y.R.C., defensora pública del imputado y, RESULTANDO :

1 . Que mediante sentencia Nº 450-2012 de las diez horas con treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 6, 9, 31, 33, 34, 141, 142, 182, 184, 265, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, 1, 11, 21, 30, 31, 45, 50, 59, 60, 61, 62, 63, 71, 75, 216, 363 y 365 del Código Penal, se declara a J. autor responsable de un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASIÓN DE ESTAFA así recalificado, que en perjuicio de B. SOCIEDAD ANÓNIMA se le ha venido atribuyendo, en razón lo cual se le impone el tanto de TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena que una vez firme el fallo, deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Por resultar procedente se concede al sentenciado J. el BENEFICIO DE CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de CINCO AÑOS, advirtiéndolo que en caso de cometer nuevo delito doloso sancionado con pena superior a seis meses, la gracia aquí concedida le será revocada debiendo en consecuencia descontar la pena impuesta como la que llegare a fijarse. Firme el fallo comuníquese lo resuelto al Instituto Nacional de Criminología, Centro de Información Penitenciaria, Juzgado de Ejecución de la Pena y Registro Judicial, para lo de sus cargos.

Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. POR LECTURA NOTIFÍQUESE. J.C.P.M.. I.P.P.. M. ROJAS SALAS. JUECES DE JUICIO" (sic, folios 259-316).

2 . Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada M.R.Q., fiscal del Ministerio Público, interpuso el recurso que aquí se conoce.

3 . Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal (reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012, que es la que se usará en este texto) , el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en la impugnación.

4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza C.C., y; CONSIDERANDO:

I.- La licenciada M.R.Q., fiscal del Ministerio Público, en el único argumento que expone para combatir la sentencia, señala que el Tribunal de instancia incurrió en un error en la fundamentación jurídica de los hechos pues, a pesar de que tuvo por acreditados todos los acusados por el ente fiscal, condenó al encartado por un solo delito de uso de documento falso con ocasión de estafa y le impuso tres años de prisión, aduciendo que existía unidad de acción porque era una sola la empresa ofendida, los hechos se dieron casi que de manera consecutiva en una misma fecha, con excepción del último momento, y con diferencia de horas y que era uno solo el plan de autor. La recurrente estima que ese argumento es equivocado porque los hechos acreditados debieron calificarse, como lo ha hecho desde la acusación el Ministerio Público, como seis delitos de uso de documento falso, cinco delitos de estafa consumados y un delito de tentativa de estafa pues el encartado usó seis fórmulas de cheque diferentes, con número consecutivo (tres de ellas de la cuenta del ofendido en el BAC San José y tres más del Banco de Costa Rica), las usó en diferentes sucursales bancarias y los hechos no tienen el mismo bien jurídico, porque en unos está protegido el patrimonio y en otros la fe pública, siendo normas que no se excluyen entre si. Pide que se recalifiquen los hechos acreditados a seis delitos de uso de documento falso en concurso material y anule parcialmente la sentencia, en cuanto a la pena a imponer. Al contestar el recurso, la fiscal de impugnaciones pidió que se acogiera, adhiriéndose a las razones dadas, en tanto a la defensora pública del encartado pidió que se desestimara. Consideró que en la especie se estaba en presencia de un delito continuado previsto en el artículo 71 del Código Penal pues si bien el uso de documento falso no era un delito patrimonial sí era pluriofensivo, sin que esa norma requiriera que se tratara de un ilícito con un solo bien jurídico tutelado. Citó textos doctrinales nacionales y extranjeros (Castillo, F..

Derecho penal, parte general, tomo III, pág. 600 y V.V..

Delito continuado.

Libro homenaje a F.. Castillo , pág.

301), así como los votos de la Sala Tercera números 33-97 y 148-2006. Subsidiariamente considera que, a lo sumo se está ante un concurso ideal entre el uso de documento falso y la estafa menor pero que, en tal caso, el monto de la pena debe mantenerse porque entonces, la sanción por el hecho más grave sería la del uso de documento falso , de 1 a 6 años de prisión, por lo que, atendiendo a las restantes consideraciones dadas en la sentencia respecto al encartado, tendría que imponérsele un año y aunque se considerara que el hecho concurre materialmente con los otros, el triple de esa pena llegaría a tres años. Considera que, en última instancia, la disconformidad fiscal radica en el monto de la pena impuesta y en que se le diera al beneficio a su patrocinado, con lo que se desconocen los principios que informan las sanciones y su objetivo resocializador.

II .- El recurso es parcialmente de recibo.

La base de la discusión, en este caso, e s, entonces, l a calificación legal de l os hechos acusados por el ente fiscal y acreditados por el Tribunal de instancia , que nadie discute y que refieren: " 1) Sin que pueda determinarse fecha exacta, pero sí antes del día 12 de Mayo del año 2008, a la aquí ofendida, B. Sociedad Anónima, propiamente a sus personeros, les fue sustraído de los talonarios de cheque respectivos, distintas fórmulas en blanco (…) 2) Que el aquí imputado, J., con el ánimo de obtener el mayor beneficio económico posible de las cuentas corrientes de la empresa ofendida, B. Sociedad Anónima, procedió de manera sistemática y continua, con el claro y evidente fin de no ser descubierto, a emplear, a sabiendas del contenido espurio de los títulos valores indicados ante las distintas sucursales bancarias que se dirán, para que una vez habiendo inducido al error al funcionario bancario respectivo encargado de hacerlos efectivos, y haciéndole creer que los mismos eran legítimos y que habían sido girados por los verdaderos titulares de la cuentas respectiva, a hacerlos efectivos por las sumas que se dirán, logrando de esa manera obtener un beneficio patrimonial antijurídico. 3) De esta manera se presentó de manera sucesiva, en fecha 12 de Mayo del año 2012, a las siguientes agencia bancarias: a) En la Sucursal del BAC San José, ubicada en […], sitio en el cual presentó a sabiendas de que el título era falso, dado que no le había sido girado a su favor por los legítimos titulares de la cuenta, el cheque número […], de la cuenta corriente número […], por la suma de 450,810 (cuatrocientos cincuenta mil ochocientos diez colones), a nombre de B. S.A., ocultándole dichas circunstancias al empleado bancario quien actuando bajo error creyó en la bondad del título valor y lo hizo efectivo, con lo que el acusado logró un beneficio patrimonial antijurídico. b) En la Sucursal del BAC San José, ubicada en […], sitio en el cual presentó a sabiendas de que el título era falso, dado que conocía que el título no le había sido girado a Y. por los legítimos titulares de la cuenta, el cheque número […], de la cuenta corriente número […], por la suma de 470,910 (cuatrocientos setenta mil novecientos diez colones), a nombre de B. S.A., ocultándole dichas circunstancias al empleado bancario quien actuando bajo error creyó en la bondad del título valor y lo hizo efectivo luego del que el acusado procediera a endosarlo, con lo que el imputado logró un beneficio patrimonial antijurídico. c) En la Sucursal del Banco de Costa Rica, ubicada en el Centro Comercial del Sur, sitio en el cual presentó a sabiendas de que el título era falso, dado que no le había sido girado a su favor por los legítimos titulares de la cuenta, el cheque número […], de la cuenta corriente número […], por la suma de 415,840 (cuatrocientos quince mil ochocientos cuarenta colones), a nombre de B. S.A., ocultándole dichas circunstancias al empleado bancario quien actuando bajo error creyó en la bondad del título valor y lo hizo efectivo, con lo que el acusado logró un beneficio patrimonial antijurídico. d) En las Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, sitio en el cual presentó a sabiendas de que el título era falso, dado que conocía que el mismo no había sido girado a favor de Y. por los legítimos titulares de la cuenta, el cheque número […], de la cuenta corriente número […], por la suma de 449,900 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos colones), a nombre de B. S.A., ocultándole dichas circunstancias al empleado bancario quien actuando bajo error creyó en la bondad del título valor, y luego de que el aquí imputado lo endosara, lo hizo efectivo, con lo que el acusado logró un beneficio patrimonial antijurídico. e) En la Sucursal del Banco de Costa Rica, ubicada en el […], sitio en el cual presentó a sabiendas de que el título era falso, dado que no le había sido girado a su favor por los...

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