Sentencia nº 00569 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 20 de Julio de 2012

PonenteRafael Segura Bonilla
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia11-000936-0068-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Exp: 11-000936-0068-PE Res: 2012-00569 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA . S.R., a las quince horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil doce Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva, presentada por la fiscal licenciada D.S.R., en causa seguida contra E., por el delito de Homicidio culposo, este Tribunal resuelve; y, R. elJ. SeguraB. y, Considerando:

I- Solicitud del Ministerio Público: La representante del Ministerio Público, Fiscalía de San Ramón, licenciada D.S.R., con apoyo del artículo 258 del Código Procesal Penal solicita la prórroga de la prisión preventiva por seis meses del imputado E.. Indica la señora fiscal que la prisión preventiva del acusado vence en fecha 20 de julio de 2012, momento a partir del cual se cumple un año de su dictado. Igualmente sustenta su gestión en cuanto considera que todavía se mantienen los presupuestos por los cuales se decretó la medida cautelar, entre ellos los peligros de fuga y la probabilidad de comisión del ilícito por parte del imputado. Dichas causales para mantener la detención han sido consideradas durante el proceso, inclusive confirmadas por instancias superiores, como lo es el Tribunal de Juicio de San Ramón. Se trata de delitos con alta pena de prisión, en donde han existido 5 víctimas fallecidos y dos jóvenes con lesiones de consideración, por lo cual se trata de un hecho muy grave que tiene altas penas y en el caso de que el sujeto se encuentre en libertad podría darse a la fuga, por cuanto él es guarda penitenciario y sabe perfectamente cuales son los riesgos y consecuencias de permanecer en un centro penal. Se agrega que el peligro de fuga existe por cuanto la alta penalidad que tiene cada uno de estos delitos. En la audiencia oral, se ampliaron argumentos en el sentido de que los motivos por los cuales se dictó esta medida cautelar no han variado en favor del imputado, contrario a ello hay prueba técnica en contra de él, así es como se ve el informe de ingeniería forense y la declaración mediante entrevista de algunos testigos que han venido a ampliar la forma en que sucedieron los hechos investigados. También ya hay una acusación y una audiencia preliminar señalada para el mes de octubre. Continúa indicando que los resultados de la prueba técnica son contrarios a los que se trata de demostrar por parte de la defensa y que más bien el imputado ha infringido el deber de cuidado.

Además del juicio de probabilidad nos lleva a que hay un latente peligro de fuga pues si bien estamos ante un concurso ideal en el caso que se determine la responsabilidad de él la pena se puede ampliar dependiendo del daño causado y de las víctimas del proceso. No se trata de un delito culposo común sino de 5 estudiantes que se vieron privados de sus vida, familiares que se han visto afectados y además de que en este caso particular la magnitud del daño causado se ha transmitido a la comunidad de […] y en concreto de los estudiantes del Instituto […]. Por otro lado la posible pena a imponer puede ser muy alta y como se ha dicho las víctimas son numerosas. Se solicita por parte de la fiscal se pueda gestionar ante el Juzgado Penal que se adelante la fecha de audiencia preliminar, puesto que de esta forma no se hará sufrir más de la prisión preventiva al imputado. Aclara la fiscal que si bien la acusación se presentó desde el mes de enero del año 2012, este proceso se ha atrasado en razón de una serie de dictámenes que se solicitaron por parte del querellante y actor civil, además de que algunos dictámenes de víctimas eran simplemente de carácter provisional y por ello el mismo juzgado penal ordenaba la devolución del expediente al Ministerio Público. El señor querellante expone que hay que tomar en cuenta en las prórrogas de prisión preventiva los elementos que se han establecido con anterioridad, por parte de de los anteriores juzgadores. Este caso es particular en el tanto no es común que se de la muerte de cinco personas en un accidente de tránsito. Refiere que ellos como querellantes y actores civiles han realizado lo pertinente a efectos de que este asunto se aligere, sin embargo las pericias son las que se han atrasado, pues se deben de tomar en cuenta que para este peritaje se debía de entrevistar a cada uno de los padres de las víctimas y esto generó un atraso en el trámite del proceso. Se debe de tomar en cuenta que estas prórrogas se han visto por parte de 5 jueces penales, 4 jueces de juicio y la misma Sala Constitucional, quienes la han mantenido y la prisión preventiva se debe de ver de acuerdo al principio de proporcionalidad. No solo estamos en un caso de un homicidio culposo por el carril contrario, a las 4 de la mañana, en donde el vehículo iba sin luces y donde había pasado con anterioridad otro carro el cual al ir con la diligencia debida pudo evitar el accidente. Por otra parte hay un evidente peligro de fuga pues la posible pena a imponer es alta y el hecho de que el imputado se haya ido del lugar de los hechos es claro indicio de que se podría fugar. Se hace ver que por parte de ellos se ha gestionado que se adelante la audiencia preliminar.

II .- Audiencia a la defensa. Mediante audiencia oral efectuada el día viernes 20 de julio del año 2012, sobre la gestión de prórroga de la prisión preventiva, se confirió audiencia a la defensa del imputado, la cual indicó: a- que si bien es cierto hay probabilidad de autoría, los argumentos son sesgados pues existen 6 testigos que indican que ese día don E. circulaba con las luces encendidas (folios 73 a 75) y si bien hay un peritaje este será cuestionado en su momento. También es importante mencionar el informe de investigación en la que varios testigos manifestaron que el carril por el cual transitaba el imputado estaba ocupado, lo que viene a indicar el por qué es que él circulaba en el carril contrario. De acuerdo a la imputación objetiva la auto puesta en peligro es una causal de eliminación de la tipicidad y de esto se había puesto en conocimiento en el tanto algunos ofendidos se auto ponían en peligro.

Algunos de los ofendidos estaban tomados o con fármacos y en media calle, ya no solamente de pie, sino también acostados, lo cual genera una...

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