Sentencia nº 00386 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 10 de Agosto de 2012

PonenteRafael Gullock Vargas
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia05-200002-0454-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Res: 2012-386 Exp: 05-200002-0454-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda.

A las once horas cinco minutos del diez de agosto de dos mil doce.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra F., […], por el delito de Abandono Dañino de Animales, en perjuicio de J.I. en la decisión del recurso los jueces R.G.V., D.R.R. y R.S.B.. Se apersonó en apelación el licenciado H.C.C. autenticando el escrito presentado por el querellante y actor civil.

Resultando :

1. Que mediante sentencia No. 155-2011 de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.O., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ´8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, Reglas vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, 1, 30, 45, 71 a 74, 130 bis del Código Penal, 1, 7, 9, 14, 16 al 26, 360, 361, 363, 365, 367, 368 del Código Procesal Penal, 1045 del Código Civil, Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria incoada por J. contra F., por el de ABANDONO DAÑINO DE ANIMALES. Son las costas en el caso penal a cargo del Estado por existir razón plausible para litigar. Firme el fallo, archívese el expediente y cancélese del libro de entradas. QUEDAN EN ESTE ACTO INFORMADOS DE LA SENTENCIA INTEGRAL DICTADA DE MANERA ORAL.- R.G.C.M.. JUEZ DE JUICIO." (sic ) 2 . Que contra el anterior pronunciamiento, el querellante y actor civil J. interpuso el recurso de apelación.

3 . Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J. GullockV., y; Considerando:

I.

El licenciado querellante J., presenta recurso de apelación en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio de la Zona Sur, sede O., que declaró sin lugar la Acción Civil Resarcitoria. En primer lugar señala incongruencia del fallo considerando que la competencia del Tribunal sentenciador estaba supeditada a lo establecido por el Tribunal de Casación en...

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