Sentencia nº 01638 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 17 de Agosto de 2012

PonenteJoe Campos Bonilla
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia07-001231-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-1638 Expediente: 07-001231-0042-PE (5) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas treinta y ocho minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce.

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra F., […]; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de A. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.C.B. y J.L.A.V., y la jueza A.I.S.Z.. Se apersonó en esta sede: la licenciada L.G.M., en calidad de defensora pública del encartado.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 152-2012, de las dieciséis horas del veintitrés de abril de dos mil doce, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió:

"POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 50, 51, 71 y 117 del Código Penal, artículos 1, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a F. autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de A. y en tal carácter imponerle el tanto de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios.- Por considerar que el imputado tiene arraigo domicilial, laboral y se ha sometido al proceso es procedente algún tipo de medida restrictiva. Una vez firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial, comuníquese al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado.-Por lectura, notifíquese." (sic. fl. fte. 279) .

II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada L.G.M., en calidad de defensora pública del encartado.

III .- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV .- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Penal Campos Bonilla; y, CONSIDERANDO:

I.- Contenido de la impugnación.

La licenciada L.G.M. en su condición de defensora pública, mediante recurso de apelación virtual presentado en fecha 07 de mayo de 2012, impugnó la sentencia 152-2012 visible en folios 264 a 279 dictada a las 16:00 horas del 23 de abril de 2012 por el Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José. Como único motivo de impugnación por la forma, con fundamento en los artículos 41 de la Constitución Política, 5 inciso 6) de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 10 apartado 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 142 y 363 inciso b) del Código Procesal Penal y 71 del Código Penal, la recurrente reclama insuficiente fundamentación de la pena. En este sentido luego de hacer una transcripción parcial del Considerando IV de la sentencia impugnada, reprocha que el Tribunal a quo impuso al imputado una pena de cuatro años de prisión o sea tres años y medio por encima del extremo mínimo previsto, sin que la fundamentación fuese acorde con el numeral 71 del Código Penal, porque no se estimaron las circunstancias que dicho artículo establece. Reclama que la pena se justificó en aspectos que son propios del tipo penal y de la comisión del ilícito, pero no en las circunstancias previstas en el artículos citado. No se fundamentó por qué mas del mínimo era lo que debía imponerse en este caso, ni por qué una pena de tres años o menor que permitiera incluso discutir la procedencia del beneficio de condena de ejecución condicional. La pena impuesta es desproporcionada, pues las circunstancias favorables para el imputado, en los términos que finalmente quedó la fundamentación de la pena, lo que se da a entender es que esas circunstancias favorables para lo que servían era para no imponer la pena máxima. Apoya su alegato en el voto 822-2005 de la Sala Tercera el cual transcribe parcialmente. Finalmente expresa como agravio que la pena impuesta no está justificada y solicita que por economía procesal se imponga la pena mínima mas el beneficio de ejecución condicional de la pena.

II .- Sobre la vista celebrada. A petición de la defensora pública recurrente se señaló vista que tal y como consta en folio 294, se llevó a cabo el día 13 de agosto de 2012. Posición del defensor público compareciente. Durante dicha audiencia compareció el defensor público licenciado E.B.P. quien oralmente mantuvo los mismos argumentos expuestos por la recurrente en su escrito y finalmente solicitó que por economía procesal se impusiera la pena de tres años de prisión y se concediera el beneficio de la condena de ejecución condicional. Posición del representante del Ministerio Público. El fiscal licenciado C.F.M., durante la audiencia oral, en total apego al principio de objetividad solicitó declarar con lugar el recurso de apelación por considerar que efectivamente la pena no está debidamente fundamentada por las razones que se exponen en el escrito presentado por la recurrente y que fueron expuestas por el defensor público presente en la audiencia. Finalmente solicitó se ordene el reenvío para una nueva sustanciación sobre ese extremo.

III .- Con lugar el reclamo: Sobre la falta de fundamentación de la pena, no existe ninguna controversia porque hasta el representante del Ministerio Público así lo consideró y...

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