Sentencia nº 00649 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 24 de Agosto de 2012

PonenteDavid Fallas Redondo
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia12-200011-0288-TP
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@Poder-Judicial.go.cr Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Exp: 12-200011-288-TP Res: 2012-00649 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA.

S.R., a las quince horas del veinticuatro de agosto de dos mil doce.

Vistas las presentes diligencias este Tribunal resuelve; y, R. elJ. de Apelación de Sentencia Fallas Redondo; y, CONSIDERANDO:

I.

De previo, es importante hacer ver que según la constancia que se aprecia a folio 32, el licenciado J.V.P., defensor particular de la imputada, manifestó haber conversado con su patrocinada e informa que ninguno de ellos tiene interés en que se lleve a cabo una audiencia oral con ocasión de la presente solicitud de prórroga de medida cautelar. Por lo anterior, aunado a que el Ministerio Público no solicitó vista alguna, este Tribunal de Apelación de Sentencia resolverá esta gestión sin convocar a las partes a una audiencia oral.

II.

La F.A.M.C. solicita se prorrogue, por un mes, hasta el 27 de septiembre de 2012, la prisión preventiva que pesa sobre la imputada Z.

III.

A Z se le privó cautelarmente de su libertad mediante resolución de las 21:30 horas del 27 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede de Ciudad Quesada, el cual dispuso dicha medida por seis meses, venciendo el 27 de febrero de 2012 (véanse los folios 3 y 4 del legajo de medidas cautelares). Posteriormente, mediante resolución de las 9:50 horas del 16 de febrero de 2012, el referido Juzgado prorrogó la prisión preventiva de esta encartada por el plazo de un mes, venciendo la misma el 27 de marzo del año en curso (véase el folio 13 vuelto del legajo de medidas cautelares). Más adelante, mediante resolución de las 9:15 horas del 23 de marzo de 2012, se prorrogó la tutela precautoria de comentario hasta el 27 de junio de 2012 (folio 23 del legajo de medidas cautelares). Finalmente, mediante resolución de las 15:45 horas del 25 de junio del presente año, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dispuso prorrogar por dos meses más, la prisión preventiva que pesa sobre Z, venciendo la misma el 27 de agosto próximo.

IV.

La F. gestionante fundamenta su petición, indicando, en primer término (véase el folio 33 vuelto...

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