Sentencia nº 00683 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia06-002283-0057-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL III CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 NOTI_APELACION_SRA@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Exp: 06-002283-0057-PE Res: 2012-00683 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA, S.R., a las catorce horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil doce PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J, portadora de la cédula número […], por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Y.G.S., A.E.C. y V.J.V.V.. Se apersonaron en revisión, la sentenciada J, la licenciada T.B.R., defensora pública y la licenciada V.D.D., representante del Ministerio Público. RESULTANDO:I.- Que mediante sentencia número 449-09 de las dieciséis horas diez minutos del diecinueve de octubre de dos mil nueve, del Tribunal de Juicio de Alajuela, resolvió, "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74 y 110, del Código Penal; 1 al 13, 142, 265, 267, 360, 361, 363 a 367 del Código Procesal Penal; 58 y 87 de la ley de psicotrópicos número 8204 se declara a J autora responsable del delito de Infracción a la ley de psicotrópicos en su modalidad de posesión de cocaína base crack para la venta en daño de La Salud Pública, imponiéndosele el tanto de ocho años de prisión que deberá cumplir en el lugar y forma en que lo determinen los reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma en que lo indiquen los reglamentos carcelarios. Se ordena el comiso a favor del Instituto Costarricense contra las Drogas de la suma de diez mil doscientos veinticinco colones decomisados en la vivienda de la acusada. Se ordena la destrucción de los trozos de papel de aluminio y el plato plástico decomisados en el mismo lugar señalado. Se ordena la devolución a su dueño de un refrigerador marca Atlas decomisado en la vivienda de la acusada. Son las costas del proceso a cargo de la condenada. Firme la sentencia, inscríbase en el registro judicial y remítanse los testimonios de estilo al juzgado de ejecución de la pena y al instituto nacional de criminología para lo de su cargo.- En aplicación del principio universal del in dubio pro reo, se absuelve a V por el delito de Infracción a la ley de psicotrópicos en su modalidad de posesión de cocaína base crack para la venta que en daño de La Salud Pública le venía atribuyendo el Ministerio Público. En cuanto a este imputado son las costas a cargo del Estado. Cesen las medidas cautelares impuestas a V.D. a dicho encartado la suma de once mil trescientos colones que le fueran decomisados.

Mediante lectura notifíquese".

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, la sentenciada J y la licenciada T.B.R., defensora pública se apersonaron en revisión 3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR