Sentencia nº 01806 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 13 de Septiembre de 2012

PonenteLilliana García Vargas
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia09-005804-0283-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución :

2012-1806 Expediente :

09-005804-0283-PE (8) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil doce.

RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra J.,[ …]; y contra J.V.,[…]; por el delito de ACCIONAMIENTO DE ARMA Y AGRESIÓN, en perjuicio de L. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas L.G.V., A.L.J.R., y el juez E.S.D.. Se apersonaron en esta sede los imputados J.V. y J. en escrito autenticado por el licenciado D.L.B..

RESULTANDO I.- Que mediante sentencia número 221-2012, de las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil doce, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede suroeste, P., resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, normas citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política , 8 inciso 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 9.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1 a 6 , 9, 141, 142, 144, 184, 340, 360, 361, 363, 364, 365 , 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal, 1, 4, 11, 16, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71 , 73, 74 y 141 del Código Penal, se declara a J.V. y J.

autor es responsable s del delito de AGRESIÓN CALIFICADA cometido en perjuicio de L., imponiéndosele en tal carácter el tanto de UN AÑO DE PRISIÓN, pena que deberán descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos Reglamentos Penitenciarios.

Asimismo y en aplicación del Principio universal de "I n dubio pro reo " SE ABS UELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a J.V. y J.

por el delito de ACCIONAMIENTO DE ARMA , que se le s venía atribuyendo como cometido en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN .

Por contar los condenados con los requisitos establecidos por la ley, y siendo la pena impuesta menor a tres años, se les concede a J.V. y J. el Beneficio de Condena de Ejecución Condicional, por el plazo de CINCO AÑOS, dentro de los cuales los condenados no podrán cometer delitos dolosos que se sancione con pena de prisión mayor a seis meses. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, Instituto Nacional de Criminología y Centro de Información Penitenciaria. Son los gastos del proceso a cargo del Estado .

NOTIFÍQUESE MEDIANTE LECTURA.- LIC. M.J. VARGAS.JUEZ DE JUICIO. (sic )" .

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recurso de apelación os imputados J.V. y J..

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la J.G.V.; y, CONSIDERANDO:

I.- Como se indica en el encabezado de la presente sentencia, aparte de la jueza L.G.V. y el juez E.S.D., también interviene en la resolución del recurso la jueza A.L.J.R., quien no estuvo presente cuando se realizó la audiencia solicitada en esta causa (folio 261). Al respecto es necesario aclarar que ello se ha dispuesto de esa forma con base en lo establecido por la Sala Constitucional en el voto número 2007-017553 de las 12:23 horas del 30 de noviembre de 2007, dado que la titular C.C. se encuentra en otras ocupaciones judiciales para el momento en que se resuelve esta impugnación y con el afán de no retrasar más la decisión de este caso. Para esos efectos se toma en cuenta, además, que en la audiencia no se recibió prueba, ni se ampliaron los fundamentos de los motivos expuestos por escrito, por lo cual resulta evidente que el cambio en la integración no implica perjuicio alguno para las partes. En todo caso todos los jueces y juezas integrantes han procedido a observar el DVD en que se grabó dicha audiencia.

II.- Los imputados J.V. y J., con el patrocinio del licenciado D.L.B. y la licenciada A.V.S., han presentado recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria. Como primer agravio reclaman la inobservancia de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba que ofreció el Ministerio Público y con la cual se les condenó por el delito de agresión calificada. En ese sentido, hacen ver que el testimonio de L. resultó contradictorio con lo que informaron las otras testigos. Presentan un detalle de qué aspectos les parece no fueron bien ponderados del testimonio de esta ofendida y que, según su criterio, hacía que no mereciera credibilidad su dicho. Igual hacen con el testimonio de las hijas de la ofendida, K. y F. Como segundo reclamo proponen la errónea valoración de la prueba testimonial ofrecida por la defensa respecto a la condena por el delito de agresión calificada. Según consideran, las declaraciones de V. y J...

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