Sentencia nº 00694 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 14 de Septiembre de 2012

PonenteDavid Fallas Redondo
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia07-201289-0306-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDemanda de revisión

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tcasacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 __________________________________________________________________________________________ Exp: 07-201289-0306-PE Res : 2012-00694 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA.

S.R., a las nueve horas veinte minutos del catorce de setiembre de dos mil doce.

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra A, costarricense, portador de la cédula de identidad número […]; D, costarricense, portador de la cédula de identidad número […], F, costarricense, portador de la cédula de identidad número […]; W, costarricense, portador de la cédula de identidad número […]; L, costarricense, portador de la cédula de identidad […]; O, costarricense, portador de la cédula de identidad número […]; M, costarricense, portadora de la cédula de identidad número […] W , costarricense , portador de la cédula de identidad […].

Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.S.F.R., J.L.M.G. y M.A.R.M.. Se apersonaron en apelación de sentencia, el licenciado H.G.G., en condición de apoderado especial judicial del querellante y actor civil y el licenciado R.P.C. en calidad de defensor particular de los encartados W, D, F y A, todos de apellidos A.

RESULTANDO :

1.- Que mediante sentencia de número 59-2012, de las diecisiete horas del diez de febrero de dos mil doce, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quedada , resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto, leyes citadas y artículos 35, 39 41 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 11, 18 a 21, 22, 30, 31, 45, 50, 71, y siguientes, 75, 216 inciso 2) del Código Penal; 1 al 8, 341, 360 a 365, 367 del Código Procesal Penal; 706, 1045 del Código Civil, 122 y siguientes del Código Penal de 1941, que son reglas vigentes sobre responsabilidad civil según L.N. 4891 del 8 de noviembre de 1971, 18 y 45 del decreto de honorarios 32493-J; se resuelve: Se declara a los imputados W, D, F Y A, coautores de un delito de ESTAFA en perjuicio de MINERVA LIMITADA y en tal carácter se les impone a cada uno de ellos una pena de DOS AÑOS DE PRISION , que deberán descontar en el establecimiento carcelario respectivo previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. En virtud de que todos los imputados reúnen los requisitos establecidos por la Ley, se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena impuesta por un período de prueba de CINCO AÑOS, bajo el entendido de que si durante dicho lapso cometieren un nuevo delito doloso, sancionado con pena de prisión superior a los seis meses, dicha gracia les podrá ser revocada. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de sentencia a las autoridades respectivas. Se condena a los imputados antedichos al pago de las costas originadas en la querella, los cuales serán liquidados en la respectiva etapa de ejecución. Se absuelve de toda pena y responsabilidad a los imputados L, M, O y W, por el delito de Estafa en daño de Minerva Limitada.Se declara CON LUGAR la accion civil resarcitoria establecida por Minerva Limitada y J, en contra de W, D, F Y A y se les condena a pagar a favor de la primera el daño patrimonial sufrido por dicha entidad, cuyo monto será liquidado en la ejecución del fallo, igualmente deberán los citados demandados pagar a favor de la sociedad aludida, las costas personales y procesales originadas en la acción civil, lo cual se determinara en la ejecución; los demás extremos reclamados en la acción civil con relación a los accionados W, D, F Y A se rechazan. La acción civil instaurada por Minerva Limitada y J, contra L, M, O y W, se declara sin lugar en todos sus extremos, acogiéndose con relación al último, las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de acción, falta de derecho y falta de interés actual. Lo fallado con relación al rechazo de la acción civil, se resuelve sin especial condenatoria en costas, debiendo cada parte correr con las suyas. Para la lectura integral del fallo se señalan las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil doce. F. )A.B. TORRES , A.O.S. y L.P.V. ".

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, se apersonaron en apelación de sentencia el licenciado H.G.G., en condición de apoderado especial judicial del querellante y actor civil y el licenciado R.P.C. en calidad de defensor particular de los encartados W, D, F y A, todos de apellidos A. 3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 464 bis del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Apelación de Sentencia F.R.; y, CONSIDERANDO I.- RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE Y ACTORA CIVIL. PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN. Omisión ilegal de pronunciamiento respecto del cese de los efectos del delito.

El licenciado H.G.G., en su condición de apoderado especial judicial del parte querellante y actora civil, interpuso recurso de apelación contra la sentencia número 059-2012 de las 17:30 horas del 17 de febrero de 2012, dictada en el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Como amparo legal del supuesto inicial de protesta se invoca la transgresión de los artículos 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 123 del Código Penal de 1941, 2, 5, 152, 153, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1, 142, 184, 361 inciso d), 363 y 369 del Código Procesal Penal. Principia el recurrente su disertación transcribiendo los hechos acreditados segundo y tercero de los que extrae la inserción por parte de los justiciables de declaraciones falsas en un documento público. Precisa esta afirmación señalando que en la escritura número 152-23 (no indica el nombre del notario) se expresó que se vendía un inmueble sin inscribir, conociendo los encartados que se encontraba inscrita bajo la matrícula folio real del Partido de Alajuela número […]. Añade que posteriormente este documento es utilizado como base para formular un proceso de información posesoria en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, despacho en que, por consecuencia del error en que se indujo, ordenó la inscripción de la finca aludida bajo la matrícula folio real número […] del Partido de Alajuela, inmueble que contempla el derecho de la víctima Minerva Limitada. Luego advierte que se produce un nuevo movimiento registral , a saber, una compraventa en la que la sociedad anónima Ganadería Carvajal y Familia adquiere esta finca. Este razonamiento del Tribunal de Juicio, además de encontrarse plasmado en la plataforma fáctica correspondiente a los hechos acreditados, también se encuentra desarrollado en el fundamentación intelectiva de la resolución cuestionada. A pesar de este panorama de mérito, se expresa en la impugnación que el órgano sentenciador no acoge el requerimiento de declaración de nulidad del instrumento público, su cancelación registral , así como la nulidad de los posteriores movimientos registrales . La justificación de esta tesis se encuentra en la ausencia de la inclusión de la empresa Ganadera Carvajal y Familia como demandada civil en este proceso, estimando que no se podría emitir un pronunciamiento que le ocasione algún tipo de vejamen a sus derechos, caso contrario se infringiría el derecho de defensa y el debido proceso. Objeta esta propuesta jurídica pues considera que en ella se supedita la procedencia de la nulidad del fallo al reclamo civil, a pesar de que tal pronunciamiento jurisdiccional es consecuencia necesaria del panorama fáctico acreditado en el orden penal. El sustento legal de su protesta se encuentra en el numeral 361 inciso d) de la ordenanza instrumental penal que compele a los Tribunales a ordenar la restitución de las cosas a su estado original en los casos de sentencias penales condenatorias. Aporta como doctrina sobre el particular una cita del autor nacional M.Z. en la que se afirma: "Conforme al artículo 361 inciso d) del C.P.P . se haya presentado o no acción civil resarcitoria en el proceso, el juez puede ordenar la restitución del bien afectado, en vista de que uno de los efectos de la sentencia penal es hacer cesar los efectos del delito, y el juez, en esa circunstancia, no estaría decidiendo sobre la acción civil sino sobre la penal. La restitución en sentencia, como forma de restablecer las cosas al estado que tenían antes del delito, debe entenderse tan amplia que permita, entre otras actuaciones, la devolución de la cosa o su indemnización, la reconstrucción de lo destruido, la remoción y ubicación de mojones y deslinde, la puesta en posesión de inmuebles, acceso a servidumbres, así como cancelaciones e inscripciones registrables" (M.Z., J.. La Acción Civil Resarcitoria , I edición, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., 2009, p 125-126)" (cfr . folio 603). Como apoyo de su posición transcribe parcialmente la resolución número 707-2006 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Considera que en la decisión combatida se ha producido una clara ausencia de aplicación de normas procesales que ha conducido a la ausencia del decreto de la nulidad registral requerida. Al abrigo de un título independiente, a saber: "Respecto al Tercero de Buena Fe", se estructura la disconformidad respecto a la exigencia consignada en sentencia, acorde con la cual, la procedencia de la restitución de las cosas a su estado original requiere, en aquellos supuestos en los que se encuentre presente un tercero de buena fe, su inclusión como co demandado civil. En la opinión del impugnante, esta tesis contiene una confusión de las figuras del tercero de buena fe y el demandado civil que termina por irrespetar el numeral 123 del Código Penal de...

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