Sentencia nº 00755 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 3 de Octubre de 2012
Ponente | David Fallas Redondo |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón |
Número de Referencia | 11-000308-0798-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Solicitud de prórroga de medidas cautelares |
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, Tel: 2456-9069 ó 2456-9071 NOTI_APELACION_SRA@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ___________________________________________________________________________________________ Exp: 11 - 000308 - 798 -PE Res: 2012-00 755 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA .
S.R., a las once horas veinte minutos d el tres de octubre de dos mil doce.
Vistas las presentes diligencias este Tribunal resuelve y, R. elJ. de Apelación de Sentencia Fallas Redondo, CONSIDERANDO:
I.
De previo, es importante hacer ver que según la constancia que se aprecia a folio 15 del legajo correspondiente a la solicitud de prórroga extraordinaria de medida cautelar, el licenciado J.P.J.B., Defensor Público del imputado, manifestó que renunciaba a la audiencia oral convocada mediante resolución de las 16:00 horas del 21 de septiembre del año en curso (folio 13 del mismo legajo). Asimismo, expresó que su renuncia a la vista implica también que su defendido no se traslade a este Despacho para practicar dicho acto. En virtud de lo anterior y teniendo presente que el Ministerio Público ha manifestado (folio 16 del referido legajo) que no se opone a que no se lleve a cabo la vista de comentario, este Tribunal de Apelación de Sentencia procede a resolver la solicitud de prórroga de prisión preventiva, dejando sin efecto la convocatoria a las partes a una audiencia oral, que se había señalado para las 8:00 horas del 2 de octubre del presente año.
II.
El F.L.A.G.H. solicita se prorrogue, por tres meses, contados a partir del 3 de octubre del presente año, la prisión preventiva que pesa sobre el imputado M.
III.
A M se le privó cautelarmente de su libertad mediante resolución de las 15:10 horas del 4 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Penal de Upala, el cual dispuso dicha medida por un mes, venciendo el 4 de noviembre de 2011 (véanse los folios 6 y 7 del legajo de medidas cautelares). Posteriormente, mediante resolución de las 8:45 horas del 3 de noviembre de 201, el referido Juzgado prorrogó la prisión preventiva de este encartado por el plazo de cinco días, venciendo la misma el día 8 del mismo mes y año (véanse los folios 22 a 24 del legajo de medidas cautelares). Más adelante, mediante resolución de las 10:50 horas del 8 de noviembre de 2011, se prorrogó la tutela precautoria de comentario por tres meses, hasta el 8 de febrero de 2012 (folio 27 del legajo de medidas cautelares). Luego, mediante resolución...
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