Sentencia nº 00613 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 11 de Octubre de 2012

PonenteHubert Fernández Arguello
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia10-001883-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

H.A. c/ el Estado y otros

Nº613-2012

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las trece horas del once deoctubre del dos mil doce.-

Proceso de conocimiento, establecido ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por L.M.M., mayor, abogada, vecina de San José, cédula 1-479-325, en su condición de apoderada especial de "Herbamed AG", contra el Estado, representado por la Procuradora Adjunta Elizabeth L.Q., mayor, abogada, vecina de San José, cédula 1-576-571, la Junta Administrativa del Registro Nacional, representada por su apoderado general judicial D.S.M., quien es mayor, casado, abogado, vecino de S., cédula número 1-521-440, y G.E.M., mayor, casada, secretaria, cédula 5-288-801, vecina de Tibás.- Por apelación de la parte actora, conoce este órgano colegiado de la resolución dictada por el Despacho citado, Nº846-2012, de las catorce horas y siete minutos del dieciséis de mayo del dos mil doce, que dispuso: "POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 66 inciso b) y 92 incisos 1) y 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, en razón de haber sido interpuesta por persona indebidamente representada, se declara INADMISIBLE la demanda formulada por HERBAMED AG, en contra de G.E.M., EL ESTADO y LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL. Este asunto se resuelve sin especial condenatoria en costas"(folios 1053 a 1061).-

Redacta el J. FernándezA., y

CONSIDERANDO:

I).-

La apoderada de la parte actora, interpuso apelación contra el auto-sentencia Nº846-2012, de las catorce horas y siete minutos del dieciséis de mayo del dos mil doce, que declaró inadmisible la demanda, "en razón de haber sido interpuesta por persona indebidamente representada" (folios 1053 a 1061).- La impugnación fue admitida en auto de las diez horas y veinticuatro minutos del ocho de junio de este año (folio 1067), y la audiencia oral establecida en el numeral 133 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se celebró el pasado veintiuno de setiembre (minuta de folio 1083 y 1084).-

II).-

AGRAVIOS: La licenciada M.M. se muestra inconforme con lo resuelto en primera instancia, por las siguientes razones, según quedó establecido en la audiencia oral celebrada dentro de este asunto: Manifiesta que en el presente caso, la empresa Herbamed AG, le otorgó dos poderes,que la facultan plenamente para accionar en su favor, tanto en sede administrativa, como jurisdiccional.- El primero de ellos, dice, es un poder especial administrativo, cuya finalidad era la inscripción de la marca de la que según indica es titular y conforme al cual, según su texto expreso, estaba autorizada para accionar tanto en sede administrativa como judicial, en defensa de los intereses de la compañía. Estima, al respecto, que ese poder le fue dado con efectos futuros y que sólo se usó una vez, en el presente caso, además de que le permitía ejercer la representación en cualquier momento.- El segundo documento, es el poder especial judicial otorgado por H.A. a la licenciada M.F. H., visible a folio 892 del expediente, que luego le fue sustituido por ella, en su favor.- Aduce, que ese poder se suscribió en su presencia en Suiza, donde autenticó la firma de los poderdantes, que ese acto no es de naturaleza notarial, sino ejercicio propio, legítimo y normal de la abogacía y que no requería ningún trámite de tipo consular.- Que ese mandato específico, se suscribió conforme a las reglas previstas en el artículo 118 del Código Procesal Civil y que ni esa norma, ni ninguna otra, impide a un profesional en Derecho actuar en el extranjero, para lo cual aporta el criterio del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, sobre el particular. Reclama igualmente, que se le pidió demostrar que se encontraba en Suiza al momento de la firma del poder, lo que resultaba improcedente, dada la fe pública que acompaña a la autenticación y que si se estimaba que existía falsedad...

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