Sentencia nº 02050 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 12 de Octubre de 2012

PonenteAna Isabel Solís Zamora
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia05-003008-0175-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-2050 Expediente: 05-003008-0175-PE (9) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas quince minutos del doce de octubre de dos mil doce.

RECURSO DE CASACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra M, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad […]; por el delito de ESTAFA, en perjuicio de V. Intervienen en la decisión del recurso las juezas A.I.S.Z. y S.Z.M., y el juez J.L.A.V.. Se apersonaron en esta sede: la licenciada M.A.F., en calidad de defensora pública del encartado; el licenciado H.C.C., en calidad de representante del Ministerio Público; y el licenciado J.A.P.C., en calidad de representante de V S.A.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 443-2011, de las trece horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil once, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió:

"POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 59, 71, 216 del Código Penal, artículos 1 al 15, 142, 143, 265, 358, 360, 361, 363 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a M, autor responsable de la comisión del delito de ESTAFA, así recalificado por el Tribunal, cometido en perjuicio de V, en ese tanto se le impone la sanción de DOS AÑOS DE PRISIÓN pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios. Por ser limpio de antecedentes penales al momento de la comisión de los hechos y atendiendo a sus condiciones personales, se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena por el tanto de TRES AÑOS, lapso de tiempo en el que no deberá cometer ningún delito de carácter doloso cuya pena de prisión sea superior a los seis meses, caso contrario se le podrá revocar éste beneficio. Se ordena la nulidad de la escritura número 129 del protocolo del notario público G confeccionada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil cinco. Se ordena el depósito definitivo en favor de V, del vehículo Mitsubishi Montero Gls, 2001, color verde, placas […]. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso por cuenta del Estado. Por lectura notifíquese.

N. ." (sic .) .

II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación la licenciada M.A.F., en calidad de defensora pública del encartado.

III .- Que...

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