Sentencia nº 00540 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 24 de Octubre de 2012

PonenteGuillermo Sojo Picado
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia09-500226-0442-FC
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación de sentencia penal

Res: 2012-540 Exp: 09-500226-0442-FC Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago, sección primera.

A las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce.

Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra N., […], por el delito de Lesiones Leves, en perjuicio de M ..

Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.S.P., J.R.G. y R.C.C.. Se apersonó en apelación, la licenciada S.M.R. en calidad de Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público.

Resultando :

1 . Que mediante sentencia No. 71-2012 de las dieciséis horas treinta y siete minutos del veinticuatro de mayo de dos mil doce, el Tribunal de Juicio de la zona sur sede Osa, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 11, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 71, 73, 103 y 125 del Código Penal, reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941, 1, 2, 3, 270 y siguientes, 324 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal, 1045, 1048 del Código Civil, Decreto No. 36562-JP vigente del 17 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 70 del 10 de abril del 2008." se declara a N., autora responsable del delito de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio de M., imponiéndosele por esos hechos la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, pena que descontar de la forma y modo que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios a la orden de Adaptación Social, previo abono de la preventiva sufrida. Por un plazo de TRES años se le concede el beneficio de Ejecución Condicional de la Pena impuesta apercibido de que si en el curso del mismo comete nuevo delito doloso en el que se le sancione con pena superior a los seis meses de prisión, le será revocado el mismo. Son las costas a cargo del Estado, en la parte penal. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial. Se declara parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria incoada en contra de N., por la actora civil M., fijándose por daño físico económico, que corresponde a la incapacidad temporal en la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO COLONES ¢ 19.624.00). En cuanto al daño moral se...

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