Sentencia nº 02282 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 14 de Noviembre de 2012

PonenteOmar Julio Vargas Rojas
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia07-007198-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-2282 Expediente: 07-007198-0647-PE (4) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas quince minutos, del catorce de noviembre de dos mil doce.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra L., […], y W., […], por el delito de ESTAFA , en perjuicio de LA FE PÚBLICA Y OTRO.

Intervienen en la decisión del recurso, el juez O.V.R., y los co-jueces A.L.J.R. y R.S.M.. Se apersonaron en esta sede el Licenciado M.Á.N.C. y la Licenciada S.B.C., fiscales de la Fiscalía de Fraudes y La Licenciada Greysa Barrientos Núñez de la Fiscalía de Impugnaciones.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 756-2012, de las once horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil doce, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de san J. , resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 a 4, 11, 16, 17 a 20, 216 inciso segundo , 360 y 365 del Código Penal; artículos 1, 3, 5, 6, 8, 9, 141, 142, 184, 265 a 270 y 360 a 366 del Código Procesal Penal; SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A L. y W., por los delitos de Falsedad ideológica y uso de documento falso con ocasión de estafa, que se les ha venido atribuyendo, en perjuicio de J. y de la FÉ PÚBLICA. Razón por la que y en aplicación del numeral 492 del Código Procesal Penal se declara la falsedad instrumental del testimonio de escritura identificado número [...]del protocolo del notario L. inscrito al […] del Registro Público; así como de la escritura pública […] del Tomo I del protocolo del notario W., inscrito al […]; así como todos los actos que se deriven de los mismos, realizándose las rectificaciones registales correspondientes para que sea restituido el derecho de propiedad del ofendido J., cédula de identidad número […]; sobre la finca del partido de P. número […]. Por tal razón se mantiene la medida cautelar de carácter real impuesta sobre la finca de marras hasta la firmeza de la sentencia. Se ordena la devolución al Archivo Notarial del Tomo V del protocolo del notario L. Se ordena el testimonio de piezas para que se siga proceso penal contra el encartado rebelde C..

Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme la sentencia de conformidad con la Ley Número 6106, Ley de de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso y su reglamento, se ordena la destrucción de cualquier bien que se halle decomisado y que no sea susceptible de devolución o donación. Han dictado esta sentencia las J.G.J.M., K.R.G. y K.V.C..

Para la lectura de la sentencia integral se fijan dieciséis horas del veinte de agosto del año dos mil doce. (sic .)".

II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el Licenciado M.Á.N.C. y la Licenciada...

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