Sentencia nº 00416 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia10-001036-0073-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL VOTO 416-2012 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DE GUANACASTE, S.S.C., al ser las quince horas con quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce.

Solicitud de prórroga de medida cautelar de prisión preventiva promovida por el Ministerio Público dentro de la causa seguida contra A. por el delito de Homicidio Calificado en perjuicio de R.. Integran el tribunal para resolver la presente gestión los jueces R.A.B.R., A.C.S.Q. y C.D.S. . Se resuelve.- RESULTANDO 1.- Se ha solicitado prorrogar la medida cautelar del encartado A., con el fin de cumplir con el debate oral y público en la presente causa.( ver solicitud fiscal de folios 29 a 34 del legajo de medidas cautelares ).- 2.- Sobre la solicitud planteada se otorgó la audiencia respectiva a las partes.-.

  1. - Se resuelve esta gestión dentro del plazo legal respectivo:- CONSIDERANDO ÚNICO:

Esta Cámara ha valorado los argumentos de la parte solicitante y ha estimado declarar con lugar la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva, por los motivos que seguido se expresan: Primero en cuanto a la competencia para conocer de esta petición cabe mencionar que la prisión preventiva inicia su vigencia desde el 5 de octubre del año 2001 (ver folio 2 del legajo de medidas cautelares )y desde esa fecha se ha venido prorrogando en diversas oportunidades hasta el vencimiento del plazo ordinario respectivo en fecha 5 de octubre del 2012. Este vencimiento motivó que en voto 340-12 de las diez horas veinticinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce (ver folio 221 del legajo principal), se ordenara la primer prórroga extraordinaria por el término de dos meses vigente hasta el tres de diciembre 2012. Estos aspectos dejan ver que se tiene la competencia necesaria para conocer de una segunda prórroga de esa medida cautelar conforme lo disponen los numerales 93 y 93 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los artículos 238, 239, 243, 253, 254 y 258 todos del Código Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto a la procedencia procesal de la solicitud debe indicarse que en contra del acusado ya se formuló en su momento acusación formal (ver folios 127 a 132 del legajo principal). Valorada esa acusación por el Juez Penal, se consideró por ese funcionario que se contaba con el mérito necesario como para ordenar la apertura a juicio en contra del encartado, con el fin de que se resolviera su...

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