Sentencia nº 00423 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 7 de Diciembre de 2012

PonenteMarta Muñoz Delgado
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia11-002559-0412-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

VOTO 423-12 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, SANTA CRUZ a las nueve horas cuarenta y dos minutos de siete de diciembre de dos mil doce.

Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa seguida contra N., […], por el delito de VENTA DE DROGAS en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza M.E.M.D., los jueces G.R.A.V. e I.G.C.. Se apersonaron en esta sede el licenciado R.S.V., defensor particular del encartado y el licenciado E.L.M. , fiscal del Ministerio Público.

RESULTANDO 1. Mediante sentencia número 63-2012 de las diez horas del tres de setiembre de dos mil doce, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45, 71, 110 del Código Penal, 58 de la Ley 8204 sobre Estupefacientes, sustancias Psicotrópicas, sustancias, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a N. autor responsable del delito de Venta de Drogas en perjuicio de la Salud Pública. Se le impone al encartado la pena de ocho años de prisión, pena que deberá el encartado cumplir en la forma y lugar que establecen las leyes y reglamentos penitenciarios. Se ordena la prisión preventiva del encartado por seis meses a partir del día de hoy y hasta el tres de setiembre del 2013. Se ordena el comiso del celular marca NOKIA y el vehículo Toyota Tercer placas […]. Son los gastos de la acción penal a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia se ordena enviar los oficios al Juez de Ejecución de la Pena y al Archivo Judicial. C.D.S.K.A.R.A.I.C.L. JUECES DE JUICIO" (sic).

2.

Contra el anterior pronunciamiento el licenciado R.S.V., interpuso recurso de apelación.

3.

Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza M.D. ; y, CONSIDERANDO I.

A solicitud del recurrente se celebró audiencia oral a las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre del año en curso, con la participación del impugnante, el imputado y el licenciado E.L.M. , fiscal del Ministerio Público. El licenciado S.V. expuso sus argumentos, los que fueron rechazos por el fiscal.

II. Inexistencia de la sentencia .

Refiere el impugnante que la parte dispositiva de la sentencia se leyó a las 10 horas del 03 de setiembre del presente año y se fijaron las 10 horas del 10 de setiembre para la lectura integral. Sin embargo, el día indicado tal acto no se llevó a cabo, porque los Tribunales de Santa Cruz pese a que abrieron en la mañana -y se pudo leer la sentencia-, en horas de la tarde los empleados permanecieron en paro de labores argumentando que el edificio no había sido revisado luego del terremoto acaecido el 5 de setiembre . El 14 de setiembre -fecha para la cual ya los tribunales habían reabierto- el Tribunal de Juicio dicta una resolución variando la fecha de lectura de la sentencia para el 17 de setiembre . (f. 199), alegando que el Consejo Superior mediante acuerdo de 6 de setiembre había prorrogado los plazos, documento que no ha localizado el recurrente. Considera que esa resolución debió dictarla el Tribunal de forma colegiada y no unipersonal como se hizo. Sin lugar el reclamo. Según puede observarse en el acta de debate de tres de setiembre de 2012 el juicio finalizó ese día y se leyó la parte dispositiva a las diez horas. La lectura de la sentencia integral se difirió para las dieciséis horas del diez de setiembre , es decir cinco días hábiles después de su conclusión. Sin embargo y cuando apenas había transcurrido un día -4 de setiembre - el plazo se vio interrumpido por un hecho extraordinario cual es el terremoto acaecido el 5 de setiembre . Como consecuencia de ese evento y dados los daños que sufrió la infraestructura del lugar donde se ubicaba el Tribunal de Juicio, este permaneció cerrado desde ese día hasta el miércoles 12 de ese mismo mes, pues ese Despacho abrió sus puertas nuevamente el jueves 13 de setiembre . De tal forma que el plazo de cinco días hábiles establecido en el artículo 364 del Código Procesal Penal se vio suspendido y continuó corriendo a partir del 13 de setiembre . El tercer día del indicado plazo, una de las juezas integrantes del Tribunal comunicó a las partes (resolución de las 14:14 horas de 14 de setiembre de 2012, visible a folio 199) que a las 16 horas del 17 de setiembre se daría lectura a la sentencia integral. El artículo 141 del Código de rito clasifica las resoluciones judiciales en providencias, autos y sentencias, consistiendo las primeras en resoluciones que ordenen actos de mero trámite, como sucedió en la especie. De ello se infiere que por tratarse de una mera comunicación a las partes indicándoles la hora y fecha en que se leería la sentencia integral, tal providencia podía ser firmada por uno solo de los miembros del tribunal que dictó la sentencia. Debe indicarse además que la sentencia documento estuvo a disposición de las partes dentro del plazo fijado por el legislador, pues si bien el lunes 10 de setiembre los tribunales abrieron a primera hora, ello no significa que ese día estuviera corriendo, pues es lo cierto que desde el seis de setiembre el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 80-12 en el ARTÍCULO III acordó: "Comunicar a los despachos judiciales del país, profesionales en derecho y público en general que con motivo del terremoto acaecido ayer, 5 de setiembre , en la Provincia de Guanacaste (Nicoya ), se dispone que por ese día se tiene por prorrogados los plazos para todos los efectos legales, en todo el país. Las oficinas judiciales de Santa Cruz, con las excepciones de ley, se mantienen cerradas hasta que se indique lo contrario. Igualmente las de Nicoya , Nandayure , Hojancha , J. y Cóbano por el día de hoy, 6 de setiembre , con las excepciones de ley, no laborarán. Por tanto en estos lugares los plazos se prorrogan mientras se mantenga el cierre de esos despachos judiciales. Se declara acuerdo firme" (el subrayado se suple). Y dado que ese día no había comunicación oficial sobre la apertura y la confusión que ello generó, Corte Plena en sesión extraordinaria N° 32-2012 de...

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