Sentencia nº 01015 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia11-006462-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Exp: 11-006462-0305-PE Res: 2012-01015 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA . S.R., a las diez horas del trece de diciembre de dos mil doce.

Vista la solicitud de prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta contra el imputado J, presentada por la licenciada T.B.R., representante del Ministerio Público, esta Cámara, resuelve:

CONSIDERANDO:

I.- La licenciada T.B.R., en su condición de fiscala del Ministerio Público, en escrito remitido vía fax el 6 de diciembre de 2012, visible a folios 239 a 245, solicita a este Tribunal de Apelación de Sentencia la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta contra el acusado J.F. la petición exponiendo los hechos probados en la sentencia número 112-2012, dictada a las 16:45 horas del 22 de febrero de 2012 por el Tribunal de Juicio de Alajuela que lo declaró autor responsable de siete delitos de violación cometidos en perjuicio de L y le impuso como sanción el tanto de once años de prisión por cada uno, para un total de setenta y siete años de pena privativa de libertad que se adecuaron a treinta y tres. Agrega, que en la resolución de este Tribunal de Apelación número 2012-00602, de las 14 horas del 1º de agosto de 2012, se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación de sentencia recalificándose los hechos demostrados y declarándose a J autor responsable de tres delitos de violación y manteniéndose el mismo cuantum de pena impuesto en el fallo antes citado por cada delito, para un total de treinta y tres años. Agrega, el encausado también fue sentenciado por el Tribunal Penal de Heredia, en fecha 6 de octubre de 2011, a tres años de prisión por el delito de abuso sexual contra persona menor de edad. Seguidamente, la solicitante expone el cómputo de los plazos ordinarios y extraordinarios de prisión preventiva dictados y afirma que es necesario, útil y pertinente prorrogar la medida por mantenerse los mismos presupuestos motivantes de su imposición y porque el peligro de fuga que dio origen a que en la sentencia el Tribunal ordenara la prórroga; subsiste tomando en consideración que los treinta y tres años de prisión impuestos por el Tribunal de Juicio los mantuvo...

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