Sentencia nº 02550 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 21 de Diciembre de 2012

PonenteAlfredo Chirino Sánchez
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia04-006835-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

G., a las trece horas del veintiuno de diciembre de dos mil doce.

RECURSOS DE CASACIÓN Y DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre001], mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad [Valor001], de oficio productor agrícola, nacido el [Valor002], hijo de [Nombre002] y de [Nombre003]; [Nombre004], mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad [Valor003], labora en estudios de genealogía e historia, nacido el [Valor004], hijo de [Nombre005] y de [Nombre006], vecino de [...]; [Nombre007], mayor, casado, costarricense, cédula de identidad [Valor005], de oficio electricista, nacido el [Valor006], hijo de [Nombre008], vecino de [...]; [Nombre009], mayor, casado, costarricense, cédula de identidad [Valor007], de oficio abogado y notario, nacido el [Valor008], hijo de [Nombre010] y de [Nombre011], vecino de [...]; [Nombre012], mayor, casado, costarricense, cédula de identidad [Valor009], de oficios abogado, economista, profesor y escritor, nacido el [Valor010], hijo de [Nombre013] y de [Nombre014], vecino de [...]; [Nombre015], mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número [Valor011], de oficio ingeniero eléctrico, nacido el [Valor012], hijo de [Nombre016] y de [Nombre017], vecino de [...]; [Nombre018], quien fue mayor, casado, costarricense, cédula de identidad [Valor013], de oficio empresario, nacido el [Valor014], hijo de [Nombre019] y de [Nombre020]; [Nombre021], mayor, casado, cédula de identidad [Valor015], de oficio médico pediatra neonatólogo, nacido el [Valor016], hijo de [Nombre022] y de [Nombre023], vecino de [...]; por los delitos de PENALIDAD DEL CORRUPTOR POR CORRUPCIÓN AGRAVADA EN LA MODALIDAD DE COHECHO IMPROPIO, CORRUPCIÓN AGRAVADA EN SU MODALIDAD DE COHECHO IMPROPIO, FRAUDE DE SIMULACIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y RECEPTACIÓN, en perjuicio de los DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y DE LOS INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS. Intervienen en la decisión del recurso los jueces A.C.S. y J.L.A.V., y la jueza S.Z.M.. Se apersonaron en esta sede: el doctor [Nombre012], junto a sus abogados defensores los licenciados R.G.S. y C.A.A.; el licenciado H.S.L., en calidad de defensor del señor [Nombre018]; el licenciado M.G.S.B., en calidad de P. con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la sociedad denominada Juriso S.A.; los licenciados W.F.F. y N.M.A., en calidad de defensores del señor [Nombre007]; el licenciado M.N.A., en calidad de defensor del señor [Nombre009] y Apoderado Especial Judicial de las sociedades Punto de Negocios S.A., Finca Salitral de E.S., Gambusinos S.A., Quántica de Servicios S.A., La Selva de la Marina S.A. y Servicios N. QC S.A.; el licenciado J.M.V.U., en calidad de defensor del señor [Nombre021]; los señores [Nombre001], [Nombre009], [Nombre015] y [Nombre021], en escrito autenticado por el licenciado J.M.V.U.; los licenciados A.B.B. y J.L.C.V., en calidad de Apoderados Especiales Judiciales de la sociedad A.-L. France (antes A. Cit); los licenciados G.C.A. y M.H.C.C., en calidad de representantes de la Procuraduría General de la República; el licenciado J.L.V.V., en calidad de Apoderado Especial Judicial del señor [Nombre001], quien es el P. con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la sociedad denominada Multiservicios Públicos Privados y Afines de Guanacaste Mupagua S.A.; la licenciada Y.V.J., en calidad de defensora de los señores [Nombre001] y [Nombre004]; las licenciadas C.G.U. y M.B.P., en calidad de representantes del Ministerio Público; los licenciados F.M.H. y Erick R. Fallas, en calidad de defensores del señor [Nombre015]; y el licenciado G.C.L., en calidad de representante del Instituto Costarricense de Electricidad.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 167-2011, de las quince horas del veintisiete de abril de dos mil once, el Tribunal Penal de Hacienda y la Función Pública del Segundo Circuito Judicial de S.J., resolvió:

"POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 31, 45, 46, 50, 51, 57, 59 a 63, 71, 74, 76, 110, 216, 218, 323, 325, 340, 341, 342, 345, 346 y 358 del Código Penal; reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941; 152 de la L. Orgánica del Poder Judicial; 1, 9, 42, 238, 239, 240, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 378 y 483 del Código Procesal Penal; y 221 y 277 del Código Procesal Civil; se resuelve:

A) Recalificaciones y cuestiones incidentales: A.1) Recalif i caciones: [sic] por unanimidad se recalifican los hechos acusados a [Nombre021] del delito de Corrupción agravada derivada del Cohecho impropio al delito de Enriquecimiento ilícito; así como los hechos endilgados a [Nombre024], considerados por la representación fiscal como constitutivos del delito de Enriquecimiento ilícito, se recalifican al delito de Receptación previsto por el artículo 323 del Código Penal. Por mayoría, con el voto disidente del cojuez C.M., los tres delitos de Enriquecimiento ilícito en concurso material atribuidos a [Nombre007] se recalifican a un delito de Enriquecimiento ilícito.

A.2) Excepciones de prescripción:

por unanimidad se acoge la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta a favor del encartado [Nombre024] en, relación con los delitos de Receptación y de Favorecimiento Real previstos por los artículos 323 y 325 del Código Penal y se rechaza la defensa de prescripción de la acción penal interpuesta a favor de [Nombre007] por un delito de Enriquecimiento ilícito, así recalificado.

A.3) Por mayoría, con el voto salvado del cojuez C.M., se rechazan las excepciones de prescripción de la acción penal a favor de [Nombre012] por cuatro delitos de Enriquecimiento ilícito y a favor de [Nombre021] por un delito de Enriquecimiento ilícito, así recalificado.

A.4) Por unanimidad se rechaza la excepción de cosa juzgada formulada a favor del acusado [Nombre021].

A.5) Por mayoría, con el voto salvado del cojuez C.M., se rechaza la protesta por actividad procesal defectuosa interpuesta en defensa del imputado [Nombre021] y solicitada como de aplicación extensiva para los restantes encartados en cuanto a la prueba bancaria cuya ilicitud se alega y fue obtenida en un proceso penal diverso de éste.

A.6) Por mayoría, con el voto disidente del cojuez C.M., se rechazan las restantes protestas, incidencias y excepciones relacionadas con los delitos acusados e interpuestas por las partes.

B) Absolutorias y responsabilidad penal de los encartados:

B.1) Por unanimidad, por prescripción de la acción penal se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre024] del delito de RECEPTACIÓN, así recalificado, y de FAVORECIMIENTO REAL ambos en perjuicio de la ADMISTRACIÓN DE JUSTICIA; por atipicidad a [Nombre015] de un delito de PENALIDAD DEL CORRUPTOR en relación con el delito de CORRUPCIÓN AGRAVADA por COHECHO IMPROPIO atribuido a [Nombre021] y recalificado al delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO en perjuicio de la PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA. Asimismo, por unanimidad, en aplicación del principio de In dubio pro reo se absuelve a [Nombre012] de toda pena y responsabilidad de cuatro delitos de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO en daño de la PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA y a [Nombre001] de un delito de FRAUDE DE SIMULACIÓN en relación con el traspaso de la finca registrada con la Matrícula N° [Valor017], Submatrícula [Valor018], mediante escritura N° [Valor019] suscrita ante la notaria pública [Nombre025] en perjuicio del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y de los INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS.

B.2) Por mayoría, con el voto disidente del cojuez C.M., se declara a [Nombre015] coautor responsable de cuatro delitos de PENALIDAD DEL CORRUPTOR por CORRUPCIÓN AGRAVADA en la modalidad de COHECHO IMPROPIO, en concurso material, en relación con [Nombre004], [Nombre001], [Nombre026] y [Nombre027], en perjuicio de la PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, imponiéndosele por cada uno de los delitos la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN para un total de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN que, en aplicación de las reglas del concurso material, se reducen a QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, sanción que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios una vez deducida la prisión preventiva cumplida. Se rechaza la inhabilitación absoluta solicitada por la F.ía ante la falta de concurrencia de los presupuestos legales para su aplicación.

B.3) Por mayoría, con el voto salvado del cojuez C.M., se declara a [Nombre009] coautor responsable de tres delitos de PENALIDAD DEL CORRUPTOR por CORRUPCIÓN AGRAVADA en la modalidad de COHECHO IMPROPIO en relación con [Nombre004], [Nombre001] y [Nombre026] en perjuicio de la PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, imponiéndosele por cada delito la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN para un total de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, sanción que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios una vez abonada la prisión preventiva cumplida. Se rechaza la inhabilitación absoluta solicitada por la F.ía ante la falta de concurrencia de los presupuestos legales para su aplicación.

B.4) Por mayoría, con el voto disidente del cojuez C.M., se declara a [Nombre018] coautor responsable de un delito de PENALIDAD DEL CORRUPTOR por CORRUPCIÓN AGRAVADA en la modalidad de COHECHO IMPROPIO respecto de [Nombre027], y autor responsable de un delito de PENALIDAD DEL CORRUPTOR por COHECHO PROPIO en relación con [Nombre026], ambos en daño de la PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, imponiéndosele la pena de CINCO AÑOS DE PRISION por el primero y CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el segundo para un total de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, sanción que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios una vez deducida la prisión preventiva que hubiere cumplido. Se rechaza la inhabilitación absoluta pedida por la F.ía por falta de concurrencia de los presupuestos...

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