Sentencia nº 00001 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 9 de Enero de 2013

PonenteYadira Godínez Segura
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia05-200004-0331-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, Tel: 2456-9069 ó 2456-9071 NOTI_APELACION_SRA@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ________________________________________________________________________________________ Exp: 05-200004-331-PE Res: 201 3 -0 001 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA . S.R., a las ocho horas treinta minutos d el nueve de enero de dos mil trec e. Visto el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia, visible de folios 1330 a 1341, y; R. la Jueza de Apelación de S.G.S., CONSIDERANDO:

I.

El Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede Grecia, mediante resolución oral de las 11:53::34 horas del 5 de marzo de 2012, que consta en archivo digital c0002120305115334. vgz, resolvió declarar como defecto absoluto del procedimiento el Auto de Apertura a Juicio ordenado en este asunto y ordenó devolver las actuaciones a la etapa intermedia con el fin de que se realice una prevención de saneamiento sobre la querella presentada.

II. El Juez Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede Grecia, plantea conflicto de competencia, "por discrepar del criterio del tribunal que remite las actuaciones a este Juzgado Penal, por considerar que el Juzgado Penal de la etapa intermedia no es competente funcionalmente o por el grado para seguir conociendo de este asunto, en procura de que el procedimiento se desarrolle de conformidad con las normas legales y sin defectos, vicios o errores que eventualmente puedan acarrear su nulidad..." (copia textual de folio 1330 vuelto).

III. Las reglas sobre la competencia de los tribunales penales se encuentran desarrolladas por los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo los conflictos derivados de la competencia -que también autorizan a este Tribunal para conocer de los mismos- se encuentran regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Según puede deducirse del motivo del conflicto planteado, éste no guarda ninguna relación con la normativa que tutela la...

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