Sentencia nº 00031 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 11 de Enero de 2013

PonenteLilliana García Vargas
Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-000045-0194-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-0031 Expediente: 11-000045-0194-PJ (15) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las nueve horas veinticinco minutos del once de enero del dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra M, mayor, en unión libre, […] y J, mayor, soltero, […]; por el delito de ROBO AGRAVADO Y OTRO, en perjuicio de L. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza L.G.V., la co-jueza R.C.C. y el co juez E.S.D.. Se apersonaron en esta sede el Licenciado F.G.H. en calidad de Defensor Público del imputado G.M.Z., el Licenciado J.R.G.C. y la Licenciada A.C.R. en calidad de representantes del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 960-2012, de las diecisiete horas cincuenta minutos del cuatro de octubre del dos mil doce , el Tribunal Penal, I Circuito Judicial de San José, resolvió:

"POR TANTO:

De acuerdo con las pruebas recabadas, reglas de la sana crítica racional, numerales 39 y 41 de la Constitución Política, ordinales 1, 2, 4, 11, 14, 16, 18 a 20, 24 tentativa, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 72, 73, 74, 213 incisos 2 y 3 en relación al 209 inciso 7 del Código Penal, artículo 88 de la Ley de Armas y Explosivos; artículos 1 a 9, 11 a 13, 30 a 34, 142, 238, 239, 240, 241, 364 inciso 3, 265, 341, 343, 349, 351, 352, 354, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal; este Tribunal Colegiado por unanimidad de sus votos resuelve: declarar a los imputados J Y M, autores únicos y responsables del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de L y en tal carácter se les impone una pena de CUATRO AÑOS DE PRISION. Se absuelve de toda pena y responsabilidad a M por el delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA PERMITIDA que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de LA SEGURIDAD COMUN. Se REVOCA el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena concedido a J en la Sentencia No. 173-09 de las 16:20 de 21 de mayo de 2009 del Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José que lo condenó a TRES AÑOS de prisión, por lo que el condenado deberá descontar las dos penas que aquí se indican en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios. Se ordena la PRISIÓN PREVENTIVA DE M y se prorroga la de J por seis meses desde el día 4 de octubre de 2012 al 4 de abril de 2013. Son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial, comuníquese al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo. Se ORDENA LA ENTREGA del revólver marca Rossi Serie D913641 al señor M portador de la cédula de identidad 0-000-000, para lo cual se le otorga un plazo de un cinco días luego de comunicarse esta resolución- De no hacerse el retiro deberá procederse según la normativa especial de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso No. 6106 de 7 de noviembre de 1977 ." (sic. 132 y 133).

II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la el Licenciado J.R.G.C. en calidad de representante del Ministerio Público.

III .- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV .- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia García Vargas; y, CONSIDERANDO:

I.- El licenciado F.G.H., defensor público del encartado J, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada en autos. Como primer agravio reclama que hubo una violación al debido proceso y al derecho de defensa porque no se recibieron elementos de prueba que permitieran acreditar el hecho.

En ese sentido, hace ver que nunca hubo un parte policial que fuera firmado por la persona afectada ni hubo un reconocimiento judicial que involucrara a su defendido. Tampoco se contó con una versión preliminar de la víctima, lo que hizo que llegaran al debate "ciegos", porque no sabían qué versión podía brindar esta persona.

Hace ver que la acusación se formuló con lo que los policías pudieron interpretar de los hechos y que esta situación podría llevar, si se aceptara, a romper con las garantías procesales que deben ser mantenidas, para que no se abran brechas de interpretación laxa en la construcción de la pieza acusatoria. Como segundo reclamo alega que hubo una violación a las reglas de derivación y de valoración de la prueba porque el Tribunal tomó, como únicos elementos probatorios, la declaración de los policías y el informe policial. Sin embargo, en su criterio, esto implicó que se condenara a su defendido tan solo con la noticia criminis porque los policías lo que hicieron fue dar la misma versión que existía en su parte policial. Agrega que de estos elementos probatorios no se podía derivar la comisión del delito que se le ha atribuido a su defendido. En particular, hace ver que no era posible tener por demostradas las manifestaciones que la pieza acusatoria le atribuyó a su defendido, en el sentido de haber intimidado a la víctima para que entregara sus pertenencias, porque solamente ésta las escuchó y, como nunca firmó el parte, ni presentó una denuncia ni, mucho menos, declaró en el debate, entonces no se podía tener la certeza de que realmente eso hubiera ocurrido. Indica que la declaración de los policías no se podía tener como prueba directa ni se aplicó correctamente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR