Sentencia nº 00610 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 22 de Marzo de 2013

PonenteEdwin Salinas Durán
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia08-011729-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-0610 Expediente: 08-011729-0042-PE (9) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas un minuto del veintidós de marzo de dos mil trece.

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra M,[...] ; por el delito de ESTAFA Y OTROS, en perjuicio de BANCO SCOTIABANK DE COSTA RICA, S.A. Intervienen en la decisión del recurso el juez E.S.D.; y las juezas K.J.F. y S.Z.M.. Se apersonaron en esta sede: el licenciado R.A.R., en calidad de defensor público del imputado; y la licenciada G.B.N., en representación del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I .- Que mediante sentencia Nº 804-2012, de las 08:30 horas del 23 de agosto de 2012, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 21, 22, 30, 31, 45, 50, 71 a 74, 360, 363, 365 y 216 inciso 2 del Código Penal, artículos 1 a 15, 258, 265 y siguientes, 361 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara a M autor responsable de un delito de Uso de documento Falso y un delito de Estafa Mayor, cometidos en concurso ideal, LOS QUE A SU VEZ CONCURREN MATERIALMENTE CON un delito de Uso de documento Falso y un delito de Estafa Mayor en estado de tentativa cometidos en concurso ideal, todos en perjuicio del BANCO SCOTIABANK DE COSTA RICA. Por el primer concurso ideal se le impone el tanto de CUATRO AÑOS de prisión y por el segundo el tanto de DOS AÑOS de prisión, para un total de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y en las formas que lo determinan las leyes y reglamentos carcelarios. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de esta sentencia al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo.

Con el fin de asegurar la eficacia material de la sentencia y debido al monto de la pena, y a que los peligros procesales por los cuales se dictó la prisión preventiva se mantienen, entre ellos, esencialmente el peligro de fuga que se deriva del hecho de que para realizar el debate se tuvo que dictar esta medida cautelar por la rebeldía del imputado, de conformidad con el artículo 258 párrafo tercero del Código Procesal Penal, se prorroga por seis meses esa medida cautelar, por lo que la prisión preventiva del imputado se extiende hasta el 28 de marzo de 2013 o hasta que la sentencia adquiera firmeza. Con base en el principio del in dubio pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad al imputado M por el tercer delito de uso de documento falso con ocasión de estafa mayor que se le venía atribuyendo como cometido en perjuicio del mismo Banco. Las costas en cuanto a la acción penal pública quedan a cargo del Estado y las costas relativas a la querella incoada por el banco ofendido se fijan en abstracto y su pago queda a cargo del imputado. Por lectura, las partes quedan debidamente notificadas. O.W.W.. S.P.A.. C.C.S.. Jueza y jueces de Juicio " (sic).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R.A.R., defensor público del imputado M, presentó el recurso que aquí se conoce.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal ( reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012 ), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en la impugnación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de apelación S.D., y; CONSIDERANDO:

I.- La defensa pública del imputado M, en el primer argumento de su recurso, refiere la inaplicación del principio universal in dubio pro reo. Señala que la acusación y la querella son deficitarias para establecer la responsabilidad de su defendido. En relación con el cheque número 6845 del Whitney National Bank no se tuvo el documento original y tampoco una grabación de la persona que realizó el depósito del cheque, por lo que no se puede establecer que fue el imputado el que depositó ese cheque falso, y no es contundente que se dijera que la cajera, que no se ofreció como testigo, lo reconoció a través de otras imágenes, porque no hubo ningún reconocimiento. El...

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