Sentencia nº 00632 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 26 de Marzo de 2013
Ponente | Rosaura Chinchilla Calderón |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2013 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José |
Número de Referencia | 06-000045-0382-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Res: 2013-0632 Exp: 06-000045-382-PE (7) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito Judicial de San José.
G., a las nueve horas con veinticinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil trece.
Visto el anterior recurso de apelación de sentencia interpuesto por el licenciado L.E.T., apoderado del querellante y actor civil en folios 1017 y siguientes. Redacta la jueza C.C., y; CONSIDERANDO :
Único.- El licenciado L.E.T., apoderado del querellante y actor civil, alega, como único reproche la insuficiente y contradictoria fundamentación de la sentencia, tanto en lo penal cuanto en lo civil, al haber absuelto a la encartada por el delito de estafa triangular que se le venía atribuyendo. En folio 1024 propone como prueba nueva, ante esta sede, el libro de accionistas de la compañía Expreso Internacional S.A. (con lo que pretende demostrar que la persona desalojada por mera tolerancia de un inmueble, era el presunto propietario de las acciones de esa compañía lo que, aduce, la encartada sabía, pese a lo cual promovió el proceso ejecutivo de desahucio por mera tolerancia, que fue acogido civilmente) refiriendo que de éste tuvo conocimiento luego de la declaración efectuada en juicio por el licenciado J.C.S.G., quien, en esa oportunidad, hizo entrega de unas fotocopias del registro de accionistas y, días después de concluido el debate, le dio los libros origínales. Pide que se señale a audiencia oral para exponer sus alegatos. La prueba es admisible y se señala audiencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Procesal Penal, es posible que en esta sede se evacúe prueba nueva que, como en este caso, se declare no haber conocido con antelación, siendo las circunstancias para ello razonables y siempre que el medio de prueba ofrecido vaya estrictamente ligado a los agravios formulados lo que, en efecto, sucede en el presente asunto, por lo que se admite la prueba documental ofrecida, debiendo el recurrente aportar tanto los libros originales como sus copias certificadas de lo que interesa (para agregarse al expediente) dentro de tercer día siguiente a la notificación de esta resolución, de lo que tomará nota la...
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