Sentencia nº 00203 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 3 de Abril de 2013

PonenteLigia Arias Alegría
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia12-001252-0057-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 __________________________________________________________________________________________ Exp: 12-001252-057-PE Res: 2013-00203 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA.

S.R. , a las quince horas cuarenta minutos del tres de abril de dos mil trece.

En libelo presentado el 20 de marzo de 2013, agregado en folios 209 a 214, la licenciada M.V.B., en su condición de representante del Ministerio Público de la Fiscalía de G., solicita la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta contra los imputados B, K, V y R, en la presente causa número 12-00152-057-PE, en la que se les atribuye el delito de estafa en perjuicio del Banco de Costa Rica.

Redacta la jueza de apelación de sentencia A.A.; CONSIDERANDO: I.- Pide la fiscala ampliación del plazo de la medida privativa de libertad dispuesta contra los acusados hasta el próximo 4 de abril; por cuatro meses más. Para fundamentar su solicitud expone los hechos que se les atribuyen y hace un recuento de las resoluciones por medio de las cuales se dispuso inicialmente la medida y posteriormente se ha venido prorrogando. Indica además, que el juzgador que la ordenó consideró la existencia de juicio motivado de probabilidad sobre la participación de los acusados en el delito que se les atribuye, pues, de los informes de la policía judicial, videos de los cajeros automáticos donde se les observa colocando y retirando los dispositivos electrónicos de almacenamiento llamados "skimmer", la evidencia que se les decomisó al momento de la detención, las denuncias de los clientes bancarios y la circunstancia que se les haya detenido cuando desinstalaban un dispositivo de un cajero en la ciudad de Alajuela; así lo demuestran. Agrega que se tiene como prueba la denuncia presentada por el representante del Banco de Costa Rica en Jacó y las que formularon los clientes bancarios que fueron afectados. Sobre los peligros procesales refiere que el J. consideró que concurre en los acusados K, G, B y A, el peligro de fuga.

Afirma la petente que la prisión preventiva es procedente y razonable como única medida idónea para evitar que ellos se evadan u obstaculicen el proceso o la acción de la justicia. Finaliza indicando que se cuenta con un borrador de acusación, pero se está a la espera de los resultados de algunas pericias necesarias para la resolución final de la causa, como son: el informe del Departamento de Delitos Informáticos del Organismo de Investigación Judicial de San José y la pericia realizada al dispositivo electrónico decomisado a los imputados, la entrega y respectivo análisis de la información solicitada al Banco Nacional para consolidar el grado de probabilidad de la participación de los acusados en nuevos hechos investigados. Pide la ampliación del plazo de la medida por cuatro meses más para presentar la acusación al Juzgado Penal, que se realice la audiencia preliminar y si es elevada a juicio la causa; se señale fecha y hora para el debate oral y público.

II.- En la audiencia oral celebrada para conocer de la petición, la licenciada M.A.R., fiscal del Ministerio Público, reiteró la solicitud mencionando que el juez penal que impuso la medida consideró también la existencia del peligro de reiteración delictiva, y; estimó, a la fecha no han variado los presupuestos procesales que motivaron su dictado. Por su parte, el licenciado H.M.B., defensor particular de los imputados, solicitó rechazar la solicitud argumentando que no existe prueba contra ellos y ha transcurrido un año sin que se realicen diligencias nuevas de investigación pues las que se han agregado al expedientes tras el primer informe, son las mismas que se hicieron para ese. El acusado R. manifestó que llegó al país el dos de abril, un día antes de la detención, y no hay evidencia del porqué está detenido. Por su parte, el encartado K expresó que hizo retiros de dinero de una tarjeta propia, pues, tienen tarjetas que les pertenecen y no es delito usarlas.

Agregó que no son las personas culpables.

El imputado V refirió haber desmontado un skimmer que era de otras personas, pero nunca sustrajeron dinero de ninguna cuenta. Y; B, también sindicado, expuso que en ningún video se ve que sean ellos los que instalan o desinstalan los skimmer; nunca han estado en Alajuela u otros sitios; además encontrándose ellos en prisión se han realizado más retiros de dinero.

III .- Para resolver la presente gestión, analiza esta Cámara, en primer término, el cómputo del plazo por el cual se ha dispuesto la medida privativa de libertad de los justiciables, y como consecuencia de ello, la competencia de esta instancia para emitir pronunciamiento sobre la misma. Sobre ello, de las actuaciones constantes en el expediente se determina que los imputados fueron detenidos el 4 de abril de 2012.

En esa misma fecha, mediante resolución de las 18 horas 15 minutos, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela ordenó contra ellos la medida privativa de libertad por el plazo de dos meses que vencían el 4 de julio siguiente (ver folio 10 del legajo de medidas cautelares). A las 16 horas de la última fecha citada, el Juez Penal de G. la prorrogó por dos meses más, sea, hasta el 4 de setiembre de ese año (constatar en acta de la audiencia a folio 56 y video de grabación adjunto a la misma). Recurrida por la defensa, la decisión fue confirmada por el Tribunal de Juicio de Puntarenas (así, en voto 315-P-12 de folio 75).

Nuevamente, la medida fue prorrogada por dos meses más, a través de la resolución del Juzgado Penal de G., a las 17 horas 5 minutos del 4 de setiembre de 2012; quedando dispuesta hasta el 4 de noviembre del mismo año (ver folio 100 del legajo correspondiente). La prisión preventiva de los encartados se volvió a prorrogar por un mes más, hasta el 4 de diciembre de 2012, en resolución del Juzgado Penal de G. de las 15 horas 25 minutos...

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