Sentencia nº 00234 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia06-000547-0065-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ____________________________________________________________________________________ Exp: 06-000547-065-PE Res: 2013-00234 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA.

S.R. , a las dieciséis horas tres minutos del dieciocho de abril de dos mil trece.

Visto el anterior procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra F por el delito de homicidio culposo en perjuicio de J; y, CONSIDERANDO:

ÚNICO.- De conformidad con el reordenamiento de competencias establecido mediante Ley Nº 8837, denominada "Ley de creación del recurso de apelación de sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", publicada en el Alcance Nº 10-A a La Gaceta Nº 111, del 9 de junio de 2010, y con fundamento en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado precisamente mediante Ley Nº 8837 antes citada, este Tribunal de Apelación de Sentencia se declara incompetente para conocer del procedimiento de revisión que se interpone en la presente causa. De manera concreta, el artículo 56 referido, con base en el reordenamiento de competencias previsto en la ley arriba citada, dispone claramente que le corresponderá a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia conocer "1) De los recursos de casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil ". En esta oportunidad, el sentenciado F interpone procedimiento de revisión contra la sentencia condenatoria emitida en la causa, tal y como se aprecia en escrito recibido en este despacho en fecha 05 de abril de 2013 (ver folio 1 y siguientes), fecha para la cual ya había entrado en vigencia el nuevo reordenamiento de competencias en materia impugnaticia dispuesto en la Ley Nº 8837 (ya mencionada), a través del cual el conocimiento de los nuevos procedimientos de revisión estará a cargo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. La competencia de los Tribunales de Apelación de Sentencia en materia de procedimientos de revisión, a partir de la entrada en vigencia del reordenamiento dispuesto (lo que ocurrió el pasado 9 de...

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