Sentencia nº 00830 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 24 de Abril de 2013

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia09-011040-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-0830 Expediente: 09-011040-0042-PE( 3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas quince minutos, del veinticuatro de abril de dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra O, mayor, costarricense, cédula de identidad número […] , por el delito de ESTAFA Y OTROS, en perjuicio de N. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.Á.S.R., y los co-jueces R.S.M. y O.V.R.. Se apersonaron en esta sede la Licenciada A.A.V., abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, y la Licenciada A.C.R., fiscal de la Fiscalía Adjunta de Impugnaciones del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 95-2013, de las catorce horas, del siete de febrero de dos mil trece, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la constitución Política, artículos 1, 21, 22, 24, 30, 45, 50, 51, 71 a 76, 161 y 216 inciso 1) del Código Penal, artículos 1 a 15, 37 a 41, 70, 72 a 74, 111, 119, 124, 127, 141, 142, 143, 180, 184, 265 a 267, 360, 361, 363, 365, 366, 367 y 368 del Código Procesal Penal; 122, 124 y 125 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; 1045 del Código Civil; 18 y 43 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado número 32493-J, por unanimidad de los votos emitidos, se resuelve: EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL: Se declara a O autor responsable del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de C y K y en tal carácter se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. Se fija la pena de prisión para el condenado O en las causas por el delito de ESTAFA EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de N Y G y por el delito de ESTAFA EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de S, C, K Y S, imponiéndosele por cada una de estas dos estafas la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. Todas las tres Estafas a su vez concurren materialmente, razón por la cual el total de la pena de prisión que deberá descontar el condenado O es de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Esta pena deberá descontarla en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios...

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