Sentencia nº 00830 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 24 de Abril de 2013
Ponente | Rafael Angel Sanabria Rojas |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José |
Número de Referencia | 09-011040-0042-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-0830 Expediente: 09-011040-0042-PE( 3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .
Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas quince minutos, del veinticuatro de abril de dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra O, mayor, costarricense, cédula de identidad número […] , por el delito de ESTAFA Y OTROS, en perjuicio de N. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.Á.S.R., y los co-jueces R.S.M. y O.V.R.. Se apersonaron en esta sede la Licenciada A.A.V., abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, y la Licenciada A.C.R., fiscal de la Fiscalía Adjunta de Impugnaciones del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 95-2013, de las catorce horas, del siete de febrero de dos mil trece, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:
"POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la constitución Política, artículos 1, 21, 22, 24, 30, 45, 50, 51, 71 a 76, 161 y 216 inciso 1) del Código Penal, artículos 1 a 15, 37 a 41, 70, 72 a 74, 111, 119, 124, 127, 141, 142, 143, 180, 184, 265 a 267, 360, 361, 363, 365, 366, 367 y 368 del Código Procesal Penal; 122, 124 y 125 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; 1045 del Código Civil; 18 y 43 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado número 32493-J, por unanimidad de los votos emitidos, se resuelve: EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL: Se declara a O autor responsable del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de C y K y en tal carácter se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. Se fija la pena de prisión para el condenado O en las causas por el delito de ESTAFA EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de N Y G y por el delito de ESTAFA EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de S, C, K Y S, imponiéndosele por cada una de estas dos estafas la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. Todas las tres Estafas a su vez concurren materialmente, razón por la cual el total de la pena de prisión que deberá descontar el condenado O es de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Esta pena deberá descontarla en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios...
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