Sentencia nº 00834 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 24 de Abril de 2013

PonenteRonald Salazar Murillo
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia08-012322-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-0834 Expediente: 08-012322-0042-PE( 1) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas treinta y cinco minutos, del veinticuatro de abril del dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra F ,[ …]; por el delito de ESTAFA, en perjuicio de R Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.S.M., y los co-jueces R.Á.S.R. y O.V.R.. Se apersonó en esta sede la Licenciada L.G., defensora publica del encartado F.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 20-2013, de las catorce horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil trece, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 71, 77 y 216 inciso 1) del Código Penal, artículos 360, 361, 363, 364, 367, 465, 466 del Código Procesal Penal, por unanimidad el Tribunal le impone al sentenciado F, el tanto de CUARENTA Y CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de quince delitos de ESTAFA en la modalidad de ESTAFA CONTINUADA, a razón de tres años por cada uno, que de conformidad con las reglas de la penalidad del delito continuado se reducen a SEIS AÑOS DE PRISIÓN, cometidos en perjuicio de W, C, K, A, T, C.C, E, M, D, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Una vez firme la sentencia se ordena su inscripción en el Registro Judicial y la comunicación del fallo al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología.

(sic., fs. ) ".

II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Licenciada L.G., defensora publica del encartado F.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de apelación S.M.; y, CONSIDERANDO:

I.- La licenciada L.G.M., en calidad de defensora pública del encartado F, formuló recurso de apelación de la sentencia No. 20-2013, del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José. La parte impugnante reclama que el Tribunal le impuso al...

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