Sentencia nº 00836 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 24 de Abril de 2013

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia05-007154-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-0836 Expediente: 05-007154-0647-PE( 3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas cuarenta y cinco minutos, del veinticuatro de abril de dos mil trece.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. elJ. de apelación S.R.; y, CONSIDERANDO:

I.- En escrito del 13 de febrero de 2013, el Dr. F.M.A., en su condición de Apoderado Especial Judicial de E, formula apelación contra la resolución de las 16:00 horas, del 31 de enero de 2013, del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, que declaró inadmisible el recurso de apelación que había presentado contra la decisión del Juzgado Penal del citado Circuito, de las 7:50 horas, del 28 de noviembre de 2012 (folios 2539 a 2543), que resolvió una solicitud de fijación de costas, presentado por el abogado L.A.S.R..

II .- El recurso es inadmisible. En esta causa ha existido un evidente error al confundir las costas con los honorarios de abogados. Las costas corresponden a las partes, usualmente las que resulten vencedoras en un litigio y tienen como fin cubrir los gastos en que haya incurrido ese sujeto procesal. Los honorarios se relacionan con las sumas que debe pagar el cliente a su abogado. En la primera hay una relación entre las partes en controversia. Lo segundo corresponde al ligamen del abogado con su cliente. La legislación ha previsto el trámite privilegiado para el incidente de cobro de honorarios. Contra la decisión que resuelva este incidente cabe los recursos ordinarios y el extraordinario de casación (art. 236 del Código Procesal Civil). No sucede lo mismo con los temas relativos a las costas, contra los cuales únicamente proceden los recursos acordados en el Código Procesal Penal. En este caso si bien es cierto el Juzgado Penal incurrió en un error grosero al confundir la solicitud de fijación de costas con un incidente de cobro de honorarios, al dar el traslado a las partes y al resolver la gestión (folios 2531 y 2539 a 2543), es claro que lo que se estaba...

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