Sentencia nº 00865 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 29 de Abril de 2013

PonenteJorge Arturo Camacho Morales
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia06-005778-0647-TP
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 201 3-0865 Expediente: 06-005778-0647-TP (12) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José.

G., a la s once horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de abril de dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra E, mayor, […], por el delito de ESTAFA en perjuicio de Á. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces M.A.P.V. y J.A.C.M., así como la jueza F.M.J.B.. Se apersonó en esta sede, el licenciado C.C.M. como apoderado especial judicial del ofendido .

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 1133-2012 , de las nueve horas cuarenta minutos del seis de diciembre de dos mil doce, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:

"POR TANTO :

De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 122 y siguientes Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, artículos 1045 y siguientes del Código Civil, artículos 359 y 368 del Código Procesal Penal, se mantiene la condenatoria civil en abstracto del demandado E en favor de A, en los extremos acogidos en la sentencia de las diecisiete horas del veintidós de febrero de 2010, dictada por este mismo Tribunal con diferente integración, mismos que deberán ser liquidados en ejecución de sentencia, al no contarse con elementos para su fijación. Igualmente y en los mismos términos se mantiene la condenatoria en COSTAS dispuesta.

Mediante lectura notifíquese (La transcripción es literal, incluidos los errores; sic., f. 1101 )" .

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso Recurso de Apelación, el licenciado C.C.M. como apoderado especial judicial del ofendido.

III .- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso de Apelación .

IV .- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez C.M.; y, CONSIDERANDO:

I.- ÚNICO MOTIVO : El licenciado CHRISTIAN CECILIANO MORA, apoderado especial judicial de Á, reclama que en este asunto la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante voto Nº 255-2012 de las 10:19 horas del 17 de febrero de 2012 declaró con lugar el recurso de casación anulando parcialmente la sentencia Nº 222-2010, en lo relativo a la fijación en abstracto de la acción civil dictada contra el imputado E, ordenándose el reenvío para que se sustentara la compensación civil, debate que se celebró el 6 de diciembre de 2012, pero el Tribunal de Juicio, de manera desacertada, mantuvo en abstracto la condenatoria civil. Refiere el impugnante que en el expediente sí se cuenta con prueba para determinar el daño material y económico, así como el daño moral, prueba que los jueces no quisieron valorar, alegando que era menester evacuarla nuevamente, lo cual procesalmente no procede. Las reglas de la lógica y la experiencia le daban a los jueces suficientes elementos para poder fijar el daño moral que se le ocasionó al señor A, pudiendo determinar prudencialmente dicho extremo que tiene como tope la suma de cinco millones de colones que fue la que se concretó en la acción civil resarcitoria, pudiendo accesar a la declaración rendida por el ofendido durante el debate, a efectos de determinar lo anterior, no resultando necesaria su nueva comparecencia para escuchar nuevamente su narración, la que consta en el expediente, sin embargo no se la quiso valorar. En cuanto al daño económico, refiere el recurrente que también rechaza el que no se haya fijado, correspondiendo a la suma de dinero que el señor A le entregó al imputado E por la compra del vehículo placas […], la cual asciende a cuatro millones cien mil colones, monto que está respaldado con prueba documental que tampoco los jueces quisieron entrar a analizar. En la sentencia impugnada se establece que el señor A le entregó al demandado civil, en dinero efectivo, la suma de un millón trescientos mil colones, lo cual queda acreditado mediante el recibo Nº 2156487 por la suma de cien mil colones, dos cheques del Banco Nacional de Costa Rica por cuatrocientos mil y quinientos mil colones de las cuentas corrientes números 4006532-1 y 4003807-1 respectivamente, más trescientos mil colones en efectivo del recibo Nº 2156488, siendo que duda el Tribunal del valor dado al vehículo placas […], entregado por el señor A como parte del precio del vehículo placa […], siendo incorrecto el que se necesite un peritaje para establecer el valor de dicho automotor, ya que ello se acredita con los testimonios del señor A y del testigo M, prueba con la que se establece que en la negociación la entrega del vehículo indicado se hizo por la suma de dos millones ochocientos mil colones. De igual manera, al poderse fijar los montos correspondientes al daño material y moral, es posible establecer la partida correspondiente a costas.

Se solicita se anule el fallo y se ordene juicio de reenvío para que se sustente y fije la compensación civil en los montos por daño material, daño moral, intereses y costas que debe cancelar el demandado civil al ofendido A.

II .- CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN. En la presente causa, mediante sentencia Nº 222-2010 de las 17:00 horas del 22 de febrero de 2010 del Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, se declaró con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por Á contra E, a quien se le condenó en forma abstracta a pagar...

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