Sentencia nº 00203 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 30 de Abril de 2013

PonenteGuillermo Sojo Picado
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia09-200728-0454-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Res: 2013-203 Exp : 09-200728-0454-PE Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago, sección primera. A las trece horas cincuenta minutos del treinta de abril de dos mil trece. Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra A., […], por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de S..

Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.S.P., R.C.C. y J.R.G. .

Se apersonó en apelación, la licenciada F.A.S. en calidad de defensora pública del encartado. Resultando: 1. Que mediante sentencia No. 168-2012 de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil doce, el Tribunal de Juicio de la zona sur sede Osa, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 11, 18, 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71, 73, 74, 110, 117 del Código Penal, este último reformado mediante Ley nº 9078, reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941, 18 y 45 del Decreto de Honorarios Vigente nº 32493-J, 1, 2, 3, 6, 8, 9, 142 y siguientes, 270 y siguientes, 324 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal, 1045 del Código Civil, por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad, se declara a A. autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de S., imponiéndosele por ese hecho la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena que descontará de la forma y modo que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios a la orden de Adaptación Social, previo abono de la preventiva sufrida. Por un período de CINCO AÑOS se le confiere el beneficio de ejecución condicional de la pena impuesta, advertido que en caso de ser sentenciado por delito doloso con pena de seis meses de prisión o superior, el mismo le será revocado y deberá descontar la pena impuesta. Por un período de CINCO AÑOS se inhabilita al sentenciado para la conducción de todo tipo de vehículo. Se ordena el comiso del vehículo placa […] en favor del Estado, el cual deberá ser entregado por el sentenciado a esta Autoridad, una vez adquiera firmeza la sentencia, bajo las advertencias de Ley en caso de incumplimiento. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria incoada en contra de A., por la actora civil M., en su condición de madre de la víctima por el delito de Homicidio Culposo, condenándosele al pago del daño moral en la suma de veintitrés millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y dos colones y el daño material en la suma de treinta y seis millones ochocientos siete mil ochocientos noventa y cuatro colones, para un total de sesenta millones setenta y siete mil setecientos sesenta y seis colones, así como el pago de los intereses corrientes de conformidad con el Sistema Bancario Nacional, desde la firmeza del fallo hasta su efectiva cancelación. Por concepto de honorarios, al no haberlo concretado como en derecho corresponde el abogado representante de la acción civil, de conformidad con el artículo 45 del Decreto de Honorarios Vigente, se establece el monto mínimo de ciento cincuenta mil colones. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial y comuníquese al Tribunal de la Inspección Judicial y al Consejo de Seguridad Vial, oportunamente archívese y cancélese del libro de entradas. POR LECTURA NOTIFÍQUESE. C.M.R.M.. M.A.G.. G.Z.R.. JUEZA Y JUECES DE JUICIO." (sic ) 2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada F.A.S. interpuso el recurso de apelación. 3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el J. Sojo P., y; Considerando: I.- Recurso de apelación interpuesto por la defensora pública licenciada F.A.S. a favor del sentenciado A..

Contenido del reclamo .

Se aduce falta de fundamentación del fallo recurrido en cuanto al análisis y valoración de los elementos probatorios. El anterior alegato se basa en los siguientes argumentos: (i) Se dice que la sentencia no hizo una adecuada valoración de los elementos de prueba y de la declaración de los testigos para llegar a determinar que la acción del acusado es constitutiva del delito de homicidio culposo. Tan solo plasma el fallo una transcripción de las declaraciones de los deponentes pero sin entrar a analizar las contradicciones, todo lo cual evidencia una falta de fundamentación . ( ii ) En lo que respecta a lo declarado por el testigo J. existen varios aspectos que son contradictorios y que el Tribunal lejos de analizarlos en forma objetiva trata de justificar a partir de una serie de suposiciones carentes de fundamento jurídico y por ende contrarias a las reglas de la valoración de la prueba. Este testigo no vio el automotor que golpeó a la ofendida, de tal modo que no puede afirmar que viniera a alta velocidad. (iii ) Existe una violación al principio de correlación entre la acusación y la sentencia, pues acorde a la versión del testigo J., este relató que la ofendida venía sobre la ronda pero al lado de la calle y que el vehículo ingresó a la ronda porque se salió de la vía y golpeó a la perjudicada, de tal modo que el accidente no ocurre al lado de la calle. Para el Tribunal los términos “ronda” y “calle” son lo mismo, pues en los pueblos como los nuestros -indica la recurrente- los lugareños los utilizan para designar el borde de la calle. Dice la quejosa que el...

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