Sentencia nº 00943 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 10 de Mayo de 2013

PonenteSandra Eugenia Zúñiga Morales
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia03-001039-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-0943 Expediente: 03-001039-0647-PE (5) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas treinta y un minutos del diez de mayo de dos mil trece.

RECURSO DE APELACIÓN Y RECURSO DE APELACIÓN POR ADHESIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra C,[...] ; T,[...] y J;[...]. por el delito de ESTELIONATO, en perjuicio de L. Intervienen en la decisión del recurso la jueza S.Z.M., y los jueces J.L.A.V. y E.S.D.. Se apersonaron en esta sede: el querellante y actor civil L, en escrito autenticado por la licenciada M.R.C.; la licenciada M.I.A.P., en calidad de defensora particular del encartado y demandado civil J; y la licenciada A.C.C.C., en calidad de representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 385-2012, de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Derechos Humanos, 1, 6, 9, 141, 142, 182, 184, 265, 267, 270, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a C, T y J por el delito de ESTELIONATO que en perjuicio de L se le ha venido atribuyendo. En razón de lo anterior cesen todas las medidas cautelares personales o reales, que se hubieren acordado en contra de los aquí encartados con ocasión del presente asunto. Se rechaza la excepción de Litis Pendencia interpuesta, e igualmente se declara sin lugar en todos sus extremos la Acción Civil Resarcitoria incoada por L en contra de C, T y J, resolviéndose este asunto sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. POR LECTURA NOTIFÍQUESE. " (sic.) .

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el querellante y actor civil L, en escrito autenticado por la licenciada M.R.C.; y recurso de apelación por adhesión la licenciada M.I.A.P., en calidad de defensora particular del encartado y demandado civil J.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Penal Z.M.; y, CONSIDERANDO:

I.- El querellante y actor civil, L, en escrito autenticado por la licenciada M.R.C., así como la licenciada M.I.A.P., defensora particular del imputado y demandado civil J, formulan recurso de apelación de sentencia y adhesión, respectivamente, en contra del voto Nº 385-2012, de las 16:40 horas del 27 de abril de 2012 que absolvió de toda pena y responsabilidad a los imputados C, T y J , del delito de estelionato en perjuicio de L; e igualmente declaró sin lugar la acción civil resarcitoria formulada, sin especial condenatoria en costas.

II.- Recurso formulado por el querellante L.- Refiere que aún cuando el tribunal reprocha poca claridad en la pieza acusatoria, en realidad la absolutoria se dicta a causa de un análisis parcial de la prueba "... del análisis de los elementos de tipicidad de la conducta acusada, a la luz de la figura penal del estelionato, que fue precisamente, una de las calificaciones jurídicas que se le ha dado a los hechos acusados" (cfr. folio 923). En ese sentido, asegura que la acusación es una sola pieza y no se tiene que retomar lo dicho con anterioridad; agrega: "De los hechos acusados se desprende, sin mayores interpretaciones ni esfuerzos, que C autentica un documento, el cual no es firmado por los otorgantes (por que de conformidad con las certificaciones de migración así se demuestra) y que el mismo C, acude a la Sala Constitucional para hacer valer ese documento en perjuicio directo del suscrito. además indica el a -quo, en la resolución impugnada, que el indicarse en la querella que 'se pretendía hacer nugatorio' refiriéndose a un derecho, viene a constituir una limitación para el Tribunal, pues de conformidad con el 217 del Código Penal se debe especificar en concreto si es 'incierto litigioso o imposible'. Considera esta representación que esa interpretación literal que hace el Tribunal, en el sentido que los elementos del tipo deben ser consignados gramaticalmente, atenta contra el Principio de Acceso a la Justicia, el cual debe ser de respeto tanto para el imputado como para el ofendido" (Cfr. folios 923 y 924). Considera que la expresión utilizada en la querella (hacer incierto) no provoca ninguna indefensión y alude a hacer incierto, ligitioso o imposible, o los tres a la vez. Reprocha una valoración parcial de la prueba, por ejemplo, al referirse al contrato de arrendamiento de los hermanos T y J , convirtiendo en infundada la resolución de fondo. Acusa no fueron considerados otros elementos probatorios, tales como los movimientos migratorios de los hermanos T y J , demostrando que al firmarse el contrato uno estaba en territorio nacional (T) y otro en Estado Unidos (J), lo que no se hizo constar en el contrato, que ni siquiera indica dónde se firma. Tampoco el expediente Nº05-2461-166-LA donde el acusado T demanda a Proyectos Turísticos La G.L.. al pago de sus derechos laborales, incluyendo el período del supuesto arrendamiento; donde incluso se aportó como prueba la declaración bajo juramento de dos testigos, asegurando que ese imputado, era empleado en tales períodos reclamados; o la declaración indagatoria de J donde afirma haber cancelado todos los derechos laborales de T. Estima el impugnante que mediante la prueba documental se demuestra que cuando se firmó el contrato en noviembre de 2002, los otorgantes estaban en países diferentes; que el contrato no indica lugar de firma; que los otorgantes son parientes; que cuando T fue desalojado el 20 de enero del 2003, nunca alegó tener un derecho de arrendamiento sobre el hotel; fue hasta el 3 de febrero de 2003 que presentó una copia de fax del contrato de arrendamiento; que ante el Tribunal de Trabajo T demandó a Proyectos Turísticos La G. por una relación laboral que dijo se dio de 1 de enero de 1999 al 15 de junio de 2004; proceso dentro del cual aportó prueba testimonial, e incluso, se le cancelaron sus derechos laborales. Finalmente, no comparte la valoración del tribunal, en el sentido de estar frente a un conflicto civil. Solicita declarar con lugar la gestión y anular la resolución impugnada. Se declara sin lugar la protesta.- Al examinar el pronunciamiento, se determina que el tribunal de instancia tuvo por no demostrados los siguientes hechos: "...que el acuerdo de arrendamiento comercial, celebrado por J, en representación de la sociedad Proyectos Turísticos La Gema Sociedad de Responsabilidad Limitada y T, que se afirma fue suscrito en fecha 21 de Noviembre 2002, y por el cual se arrienda el inmueble en donde se ubica el negocio comercial Hotel La Gema...

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