Sentencia nº 00988 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 16 de Mayo de 2013

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia01-019506-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-0988 Expediente: 01-019506-0042-PE(3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas dos minutos, del dieciséis de mayo de dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra H,[…], por el delito de ESTAFA, en perjuicio de EL ESTADO. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.Á.S.R., y los co-jueces R.S.M. y O.V.R.. Se apersonaron en esta sede la Licenciada A.A.C., defensora particular del encartado H, y la Licenciada adriana C.R., fiscal de la Fiscalía Adjunta de Impugnaciones, del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 1125-2012, de las quince horas, nueve minutos, del cuatro de diciembre de dos mil doce, el Tribunal Penal del primer circuito Judicial de San José, resolvió:

"POR TANTO:

Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1) 21 y 75 22 y 76, 30, 31, 45, 71 a 79, 216 del Código Penal; 1 a 15, 37 a 41, 270, 368, 243, 258, 265, 266 a 269, 360 a 367, del Código Procesal Penal, 18 inciso a del decreto ejecutivo número 32493 y demás artículos arriba citados se declara a H autor responsable del delito de ESTAFA en perjuicio del ERARIO PUBLICO y en tal concepto se le impone pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por el Estado contra H a quien se le condena al pago de las siguientes partidas. a) Por concepto de daño material al pago de cinco millones ciento cuarenta y seis mil colones con cincuenta y cinco céntimos (₡5.100.146.55). b) Por concepto de perjuicios al pago de os intereses al tipo legal a partir de la fecha de depósito de cada monto por concepto de salario desde el 15 de agosto de 1998 hasta el 30 de diciembre de 2003, hasta su efectivo pago, intereses que deberán ser liquidados en ejecución de sentencia. c) Al pago de la suma de un millón veintinueve mil doscientos colones (1.029.200) por concepto de costas.- Habiéndose quebrantado el principio de inocencia que cubría al imputado quien ha pasado a tener la condición de condenado, se prorroga la prisión preventiva por el término de seis meses a partir de hoy y hasta el cuatro de junio de dos mil trece . Son los gastos procesales a cargo del Estado. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial, remítase certificación al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena.

(sic.)". II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el la Licenciada A.A.C., defensora particular del encartado H.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de apelación S.R.; y, CONSIDERANDO:

I.- El recurso de apelación de sentencia reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 437, 438, 439, 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal. En la audiencia oral la defensora particular del imputado reiteró los motivos, la fundamentación y la pretensión del escrito de apelación. Por su parte, la representante del Ministerio Público se opuso al recurso, indicando que no existe falta de correlación, pues los hechos acusados son los mismos que se tienen por acreditados. Que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR