Sentencia nº 01061 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 24 de Mayo de 2013

PonenteRosaura Chinchilla Calderón
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-014591-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Res: 2013-1061 Exp: 11-014591-042-PE (7) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José.

G., a las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.

RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra J., […] p or cuatro delitos de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de A., S., L. y G.I. en la decisión del recurso, las juezas R.C.C. y L.G.V. y el juez J.C.B.. Se apersonaron en esta sede, los licenciados R.Q.L. y J.D.C., defensor particular del imputado y abogado de los querellantes y actores civiles, en su orden; las licenciadasGreysa B.N. y R.C.S., fiscal del Ministerio Público y abogada de las víctimas y querellantes, y, RESULTANDO :

1 . Que mediante sentencia Nº 59-2013 de las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del once de febrero de dos mil trece, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, S.P., resolvió:

"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 75, 103 y 117 del Código Penal; reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941; 1 a 6, 258, 265 a 267, 329, 360 a 368 del Código Procesal Penal; 1045 del Código Civil; 7, 187 de la Ley de Transito 16, 39 y 42 del decreto 36562-J Arancel de Honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, el Tribunal resuelve: Declarar a J. autor responsable de CUATRO DELITOS DE HOMICIDIO CULPOSO cometidos en concurso ideal, en perjuicio de A., S., L. Y G. y en tal concepto se le impone una pena de NUEVE AÑOS de prisión, la que en aplicación de las reglas del concurso ideal se aumenta en SIETE años, para un total de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la prisión preventiva sufrida si la hubiera. Además se le INHABILITA PARA LA CONDUCCIÓN DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS por un período de SIETE AÑOS, los cuales regirán a partir del cumplimiento de la pena de prisión impuesta. Por haber recaído sentencia condenatoria y no haber variado las circunstancias procesales, a fin de garantizar el cumplimiento de la acción de la justicia, se prorroga la prisión preventiva del endilgado por el plazo de SEIS MESES, a partir del veintiocho de febrero de dos mil trece y hasta el VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE. Se declara con lugar la ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA incoada por los actores civiles R., H. Y B., todos apellidos A. Y G.T., como víctimas de los ofendidos S. Y A. y se condena al demandado civil J. a pagar a favor de éstos la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS COLONES por concepto de DAÑO ECONÓMICO y la suma de CINCUENTA MILLONES DE COLONES por concepto de DAÑO MORAL ambos derivados de la muerte de S.; además la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES por concepto de DAÑO ECONÓMICO y la suma de CINCUENTA MILLONES DE COLONES por concepto de DAÑO MORAL ambos derivados de la muerte de A..

De igual modo se condena al demandado civil J., al pago de las costas personales por la suma de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS COLONES y por concepto de costas procesales la suma de QUINIENTOS MIL COLONES a favor de los actores civiles R., H. Y B., todos apellidos A. Y G.T.. Se declara con lugar la ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA incoada por los actores civiles G.S. Y N., como víctimas del ofendido L., y se condena al demandado civil J. a pagar a favor de éstos la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL CUARENTA Y NUEVE COLONES por concepto de DAÑO ECONÓMICO y la suma de CINCUENTA MILLONES DE COLONES por concepto de DAÑO MORAL.

De igual modo se condena al demandado civil J., al pago de las costas personales por la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUATRO NOVENTA COLONES y las costas procesales por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES a favor de los actores civiles G.S. Y N. Se declara con lugar la ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA incoada por la actora civil L. como víctima del ofendido G., y se condena al demandado civil J. a pagar a favor de ésta la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS COLONES y la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO COLONES por concepto de DAÑO ECONÓMICO, derivado de la muerte del ofendido G. y de la pérdida total del vehículo placas […] respectivamente, y la suma de CINCUENTA MILLONES DE COLONES por concepto de DAÑO MORAL.

Se declara con lugar la ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA incoada por la actora civil Y., y se condena EN ABSTRACTO al demandado civil J., y de forma solidaria, hasta por el valor del vehículo placas […], a M., por concepto de DAÑO MATERIAL.

Se declara con lugar la ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA incoada por el actor civil M.S., y se condena al demandado civil J. a pagar a favor de éste la suma de TREINTA Y OCHO MIL NUEVE COLONES, por concepto de DAÑO ECONÓMICO y la suma de QUINIENTOS MIL COLONES por concepto de DAÑO MORAL.

De igual modo se condena al demandado civil J., al pago de las costas personales a favor de la Oficina de La Defensa Civil de la Victima que representó a los actores civiles L., M.S. y Y. por la suma de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS COLONES. En aplicación del principio universal de INDUBIO PRO REO se absuelve de toda pena y responsabilidad al endilgado J. por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO que en perjuicio de RM. se le venía atribuyendo. Se ordena la devolución a quien demuestre ser legítimo propietario del vehículo Nissan Xterra placas […], sobre el cual se ordena mantener la anotación registral de éste proceso. Son los demás gastos procesales a cargo del Estado. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes; se remitirá certificación al Instituto Nacional de Criminología, al Juzgado de Ejecución de la Pena y a la oficina Centralizada de Información Penitenciaria para lo de sus cargos. La parte integral de la sentencia será leída después de las quince horas del veinticinco de febrero de dos mil trece. J.R.C.B. .

S.M. TORRES .

WILLY ESCALANTE QUIRÓS .

JUECES " ( sic, folios 720 a 813).

2 . Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R.Q.L. , defensor particular del acusado, interpuso el recurso que aquí se conoce.

3 . Que verificada la deliberación respectiva, una vez celebrada la audiencia oral solicitada y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal (reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012, que es la que se usará en este texto) , el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en la impugnación.

4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza C.C., y; CONSIDERANDO:

Único .- El licenciado R.Q.L. , defensor particular del encartado, plantea recurso de apelación alegando, únicamente, aspectos relativos a la sanción. Como primer reproche refiere la falta de fundamentación intelectiva de la sentencia en cuanto a la pena impuesta, ya que el Tribunal no se pronunció sobre extremos planteados por la defensa, en sus conclusiones. Luego de citar diversos extractos de lo resuelto, se aduce que ello fue así porque si bien se tomaron en consideración diversas atenuantes, no se justificó por qué dieciséis años de prisión (nueve años, aumentados en siete adicionales por el concurso ideal) y no menos tiempo, eran los efectivos para la resocialización del endilgado ni cuál era su "proyección a futuro". Indica que si bien por el hecho de que el encartado fuera ebrio y a alta velocidad murieron cuatro personas, ello era parte de su falta al deber de cuidado y fue por eso que se pretendió aceptar un abreviado (lo que no se logró pues el ente fiscal pretendía una pena muy superior a la que finalmente se impuso) y la misma defensa pidió que se le condenara a una pena de cárcel de cinco años, cuatro años más de la pena mínima. No obstante, en la sentencia no se dijo por qué ese monto de pena era efectivo para los fines pretendidos, máxime que se hizo llegar, como prueba, a J.F., un sociólogo que ha trabajado más de treinta años con adictos y ha atendido al encartado, de 22 años de edad, mientras ha estado en prisión preventiva, por lo cual refirió que éste ha venido progresando y que en un lapso estimado de unos cinco años...

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