Sentencia nº 00325 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 30 de Mayo de 2013

PonenteRafael Segura Bonilla
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia09-004649-0057-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel : 2456-9069 tapelacion -sra@poder - judicial.go.cr Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Exp : 09 -004649-0057-PE Res: 2013-00325 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA.

S.R., a las ocho horas del treinta de mayo de dos mil trece.

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra A.

c.c . "G.", […], por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de J..

Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.S.B., J.C.B. y Y.G.S.. Se apersonan en apelación, el licenciado J.L.U.H., defensor particular del imputado A., el licenciado C.G.C., representante de la querella y acción civil y la licenciada T.B.R., representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 56-2012 de las quince horas del treinta y uno de enero de dos mil doce, el Tribunal de Juicio de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: En virtud de lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1 a 15, 37 a 41, 75 a 80, 111 a 118, 142, 266, 267, 341 a 369 del Código Procesal Penal; 1, 2, 4, 30, 45, 50, 59 a 63, 71 a 73, 117 y 228 del Código Penal; 122, 124 y 125 del Código Penal de 1941; 1045 del Código Civil; se declara a A ., autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y DAÑOS en perjuicio de J.Y.P., y en tal carácter se le impone el tanto de SEIS AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar, previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma en que lo determinen los reglamentos penitenciarios. Se le condena además al pago de las costas del proceso penal. Firme este fallo se ordena su inscripción en el Registro Judicial. Por disposición expresa de la ley, se condena al imputado a la inhabilitación de su oficio de chofer por un término de cuatro años. Remítanse los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por N. y O., en contra de A. a quien se condena a pagar los siguientes rubros: por DAÑO MORAL :

La suma de 10.000.000 de colones para la señora N. y 5.000.000.00 de colones para el señor O.. Por daño material en favor de los querellantes-actores civiles dichos se condena al imputado-demandado civil A. al pago de los daños y perjuicios causados en abstracto, mismos que deberán ser liquidados en fase de Ejecución de Sentencia. En cuanto a la Acción Civil Resarcitoria incoada por P., en contra de A., se declara con lugar la misma y se condena a este último al pago los siguientes rubros: por DAÑO MORAL: La suma de 1.000.000 de colones y por daño material se condena al demandado-civil al pago de los daños y perjuicios causados en abstracto, mismos que deberán ser liquidados en fase de Ejecución de Sentencia. Habiendo resultado vencido el querello-demandado civil A., se le condena al pago de las COSTAS PROCESALES y COSTAS PERSONALES de ambas acciones civiles, mismas que se deberán liquidar igualmente en fase de ejecución de sentencia, por cuanto los daños materiales se dejaron para dicha fase. En cuanto a las costas de esta última acción civil deberá cancelarla el demandado civil a la orden de la oficina de defensa civil de la víctima. Mediante lectura notifíquese" (sic).- 2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.L.U.H., defensor particular del imputado A.

y el licenciado C.G.C., representante de la querella y acción civil, interpusieron recurso de apelación.

3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de apelación de sentencia S.B.; y, CONSIDERANDO:

El Licenciado J.U.H., defensor particular del imputado A., así como el Licenciado C.G.C. en representación de la querella privada y la acción civil presentan recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de Alajuela a las 15:00 horas del día 31 de enero del año 2012, sentencia número 56-2012, por medio de la cual se condenó al imputado a seis años de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio culposo y daños.

RECURSO DEL DEFENSOR PARTICULAR. Primer motivo de apelación. Falta de fundamentación fáctica probatoria descriptiva y por ende intelectiva de la sentencia o fundamentación mutilada. Preterición de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 142, 184, y 363 inciso b) y c) del Código Procesal Penal.

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