Sentencia nº 01216 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 12 de Junio de 2013
Ponente | Ana Isabel Solís Zamora |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2013 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José |
Número de Referencia | 12-000538-1094-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-1216 Expediente: 12-000538-1094-PE (5) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas quince minutos del doce de junio de dos mil trece.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra D, mayor, soltero, […]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de C. Intervienen en la decisión del recurso la jueza A.I.S.Z., y los jueces J.L.A.V. y E.S.D.. Se apersonó en esta sede: el licenciado M.S.U., en calidad de representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 51-2013, de las diez horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil trece, el Tribunal Penal de H., resolvió:
"POR TANTO: ." ( sic .) .
II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado M.S.U., en calidad de representante del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Penal Solís Zamora; y, CONSIDERANDO:
I.- En memorial de folio 57 a 59 del legajo principal, el licenciado M.S.U., en su condición de representante del Ministerio Público, interpone recurso de apelación contra la sentencia 51-2013, emitida por el Tribunal de Juicio de Heredia, al ser las 10:30 horas del 6 de febrero de 2013, en el tanto, como resultado de un procedimiento abreviado, rebajó la pena de cinco años pactada a cuatro años de prisión. En el único motivo alega disconformidad con la fundamentación de la pena . Señala que el imputado, durante la audiencia preliminar, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, pactando con el Ministerio Público la pena de cinco años de prisión, tomando en cuenta que tenía antecedentes por el delito de robo simple y otras causas activas para señalar a debate. Sin embargo, el Tribunal de juicio disminuye la pena a cuatro años de prisión, tomando en cuenta que el ofendido no quería denunciar, sino que fue un amigo quien llamó a las autoridades, que el encartado solicitó la disminución de la pena y que se trata de una persona joven con un empleo y un hijo, pero luego entra en contradicción porque señala que tiene un antecedente, entonces concluye que debe tener problemas de drogadicción y roba para sustentar su vicio. Considera que la jurisprudencia ha autorizado el rebajo de la pena cuando se trata de delitos tentados, o cuando existe la posibilidad de imponer una pena menor a la pactada, cuando la defensa lo solicite y el Ministerio Público no se muestre en contra. En el presente asunto, el delito es consumado, y la pena pactada por las partes fue el extremo mínimo del delito, por lo que...
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