Sentencia nº 01279 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 18 de Junio de 2013

PonenteMario Alberto Porras Villalta
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-003287-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 201 3-1279 Expediente: 11-003287-0042-PE (11) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José.

G., a las trece horas cincuenta y siete minutos del dieciocho de junio de dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra Á , mayor de edad, divorciado, […], por el delito de ESTAFA en perjuicio de A Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, los co-jue ces M.A.P.V. y J.A.C.M., así como la jueza F.M.J.B.. Se apersonaron en esta sede la licenciada L.M.G. como defensora pública del encartado A y en representación del Ministerio Público, la licenciada A.C.C.C..

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 0323 -2013, de las dieciséis horas treinta minutos del día cinco de abril de dos mil trece , el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 265, 266, 267, 360 a 366 y 367 del Código Procesal Penal; y 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50 a 58, 59 a 63, 71 a 79 y 216 del Código Penal, se resuelve: ABSOLVER DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a A de DOS delitos de ESTAFA MENOR, que en perjuicio de O y M se le venía atribuyendo. Se declara a A AUTOR RESPONSABLE del delito de TRES DELITOS DE ESTAFA MENOR Y UN DELITO DE ESTAFA MAYOR en perjuicio de H, S, A, F y en tal carácter se le impone el tanto de AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN POR CADA DELITO DE ESTAFA MENOR Y DOS AÑOS POR EL DELITO DE ESTAFA MAYOR PARA UN TOTAL DE SEIS AÑOS SEIS MESES DE PRISION, siendo que en aplicación de las reglas del concurso material se adecua la pena a SEIS AÑOS de prisión, sanción que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva si la hubiere. Son a cargo del Estado las costas del proceso por haberse procedido a instancia del Ministerio Público. Siendo que ha variado la situación jurídica del imputado a condenado y al no variar las circunstancias por la que se dictó la prisión preventiva conforme el artículo 258 del Código Procesal Penal se prorroga la...

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